comparte

Vales, llega el apretón: hay que comunicarlos en 60 minutos

El Gobierno lanza hoy el primer decreto correctivo de la Ley de Empleo, interviniendo en particular en el trabajo auxiliar después de que el INPS denunciara que los bonos aumentaron un 147% en los últimos dos años - Plazos mucho más cortos para que los empleadores comuniquen el desempeño: de 30 a 60 días minutos – Multas entre 400 y 2.400 euros.

Vales, llega el apretón: hay que comunicarlos en 60 minutos

Trabajo auxiliar rastreable a través de la obligación para los patrones, dentro de los 60 minutos de iniciadas las labores, de enviar un mensaje de texto o correo electrónico para comunicar una serie de datos, entre ellos el nombre y código fiscal del trabajador, lugar y fecha de la prestación del servicio. Hoy el Consejo de Ministros, a través del primer decreto correctivo de la Ley de Empleo, interviene en vale, luego de que el INPS informara que han aumentado un 147% en los últimos dos años. Se espera que las sanciones por violar las nuevas reglas varíen entre 400 y 2.400 euros.

La modificación más relevante es, por tanto, la del artículo 49 de la ley, encaminada a garantizar la plena trazabilidad de los vales de trabajo utilizados para compensar el trabajo auxiliar, modificando el sistema actual, según el cual la notificación del inicio del servicio se hace con referencia a un plazo no superior a los treinta días siguientes. Según el nuevo texto discutido por el Gobierno, los empleadores están obligados a "comunicar a la sede territorial competente de la Inspección Nacional del Trabajo, mediante mensaje de texto o correo electrónico, los datos personales o el código fiscal del trabajador, el lugar y duración de la el ”.

También se prevé la modificación del artículo 48, de nuevo en materia de trabajos auxiliares, destinados a excluir al sector agrícola de la aplicación del límite impuesto a los clientes empresariales, que pueden hacer uso de los servicios auxiliares de obra por honorarios que no superen los 2.000 euros por cada cliente. Por tanto, para el trabajo agrícola se mantiene el límite general de 7.000 euros por trabajador: de nuevo el artículo 48 prevé de hecho que en la agricultura el trabajo accesorio puede ser utilizado para actividades laborales de carácter ocasional realizadas en el marco de actividades agrícolas estacionales "realizados por jubilados y jóvenes menores de veinticinco años si cursan regularmente un ciclo de estudios en una institución educativa de cualquier orden y nivel o en cualquier época del año si cursan regularmente un ciclo de estudios en la universidad y para las actividades agrarias realizadas por cuenta de productores agrarios que, en el año natural anterior, hayan alcanzado o, en caso de iniciar actividades, prevean alcanzar un volumen de negocios no superior a 7.000 euros consistente en al menos dos tercios de la venta de productos agrícolas y pesqueros".

Revisión