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Divulgación voluntaria, eso es lo que ahorras

Los impuestos evadidos deberán ser pagados en su totalidad, pero con la nueva regulación de declaración voluntaria las sanciones administrativas serán menos costosas – Es la última oportunidad para regularizarse sin correr riesgos mucho más graves.

Divulgación voluntaria, eso es lo que ahorras

La divulgación voluntaria es costosa, pero para aquellos que han traído dinero ilegalmente al extranjero también es la última oportunidad de hacer las paces con las autoridades fiscales. La nueva ley establece que el evasor deberá pagar todos los impuestos impagos pero tendrá descuentos en multas e intereses, no incurrirá en las sanciones previstas por los delitos fiscales cometidos y sobre todo no será perseguido por el nuevo delito de autoblanqueo, que se introdujo en medida precisamente con el objetivo de dar un impulso a la emergencia. El pago por parte del autor de las infracciones deberá efectuarse en una sola cuota o en tres cuotas mensuales y podrá activarse el procedimiento hasta el 30 de septiembre de 2015 para las infracciones cometidas hasta el 30 de septiembre último.

Sin perjuicio de que los impuestos evadidos deberán ser pagados en su totalidad, a la fecha las sanciones administrativas oscilan entre el 3% y el 15% de las sumas no declaradas para los países de la lista blanca y entre el 6% y el 30% para los países de la lista negra. Con la divulgación voluntaria, en cambio, las sanciones se reducirán "en una cantidad igual a la mitad del mínimo legal", es decir, 1,5% y 3%, respectivamente la mitad de 3% y 6% (ésta es una de las razones para cual el acuerdo con suiza es muy importante, ya que permite a Berna pasar de la lista negra a la blanca). 

El descuento será posible si los bienes se transfieren a Italia oa países que permitan un efectivo intercambio de información con nuestro país, o si el contribuyente autoriza al intermediario extranjero a transmitir toda la información. Si al menos una de estas dos condiciones no se cumple, la multa será igual al mínimo legal reducido en ¼, es decir, 2,25% para los activos no declarados en los estados de la lista blanca y 4,5% para los de la lista negra. En el caso de una definición facilitada de las sanciones (de conformidad con el art. 16, párrafo 3, Decreto Legislativo n. 472/1997) hay una reducción adicional a un tercio del mínimo.

En cuanto a las sanciones en caso de declaración omitida o inexacta del Impuesto a la Renta y sus correspondientes sobretasas, impuestos sustitutivos, Irap e IVA, se reducen en ¼ del monto mínimo establecido por la ley. En ningún caso, por tanto, el proyecto de ley final será ligero, pero no aprovechar la divulgación voluntaria supondrá perder la última oportunidad de regularizarse sin correr el riesgo de sanciones administrativas y penales mucho más graves. 

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