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Divulgación voluntaria bis: nuevo software para el cálculo de sanciones

La Agencia Tributaria ha publicado una circular con las últimas aclaraciones y sobre todo ha lanzado la versión definitiva del software para el cálculo de las sanciones - Cada vez es más larga la lista de paraísos fiscales admitidos al procedimiento

Divulgación voluntaria bis, por fin aquí estamos. La Agencia Tributaria ha publicado una circular con instrucciones sobre cómo acceder al nuevo procedimiento de colaboración voluntaria para la repatriación de capitales ilegalmente retenidos en el extranjero. Y sobre todo, se ha estrenado la versión final del software de cálculo de sanciones.

VECES

Los contribuyentes que decidan subsanar espontáneamente las omisiones e irregularidades cometidas hasta el 30 de septiembre de 2016 -explica la Administración tributaria- podrán acogerse, antes del 31 de julio de 2017, a la reapertura de los plazos para acceder a la divulgación voluntaria bis.

Sin embargo, hay tiempo hasta el 30 de septiembre de 2017 para la integración de solicitudes, documentos e información. Con la circular n. 19/E, la Agencia Tributaria proporciona aclaraciones sobre cómo acceder a la divulgación voluntaria bis, introducida por el Decreto Legislativo n. 193 de 22 de octubre de 2016.

EL NUEVO SOFTWARE

Los interesados ​​podrán pagar espontáneamente las cantidades adeudadas (en concepto de impuestos, multas e intereses, hasta el 30 de septiembre de 2017). La Agencia Tributaria aclara que es posible fraccionar el pago en tres cuotas mensuales iguales y que, en este caso, el pago de la primera cuota deberá efectuarse antes del 30 de septiembre de 2017.

La Agenzia delle Entrate ha puesto a disposición en su sitio web un software que le permite calcular de forma independiente los importes adeudados a las autoridades fiscales. El procedimiento también proporciona la información necesaria para completar el formulario de pago F24.

LA LISTA DE "PARAÍSOS" PERMITIDOS ES LARGA

Las facilidades previstas por la divulgación voluntaria bis también están disponibles para los contribuyentes que posean inversiones o activos financieros en los llamados países de la lista negra que hayan suscrito acuerdos particulares de intercambio de información que entraron en vigor antes del 24 de octubre de 2016.

Por lo tanto, en comparación con la edición anterior de la divulgación voluntaria, también se han agregado a la lista de países Guernsey, Hong Kong, las Islas Caimán, la Isla de Man, las Islas Cook, Jersey y Gibraltar.

Lea también: Divulgación voluntaria bis: la guía de la Agencia Tributaria

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