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Uniones civiles, luz verde a la ley

Tras el sí a la confianza, la Cámara aprobó definitivamente la disposición – 372 diputados votaron a favor, 51 no y 99 se abstuvieron – Renzi se regocija: “Hoy es un día de celebración” – Estos son los puntos principales de la ley.

Uniones civiles, luz verde a la ley

Las uniones civiles son ley. Por la tarde el sí definitivo de la Cámara de diputados, después de que por la mañana la propia Cámara hubiera votado la confianza depositada por el Gobierno en el proyecto de ley. De 522 diputados presentes, 372 votaron a favor, 51 en contra y 99 abstenciones. La medida, que fue aprobada por el Senado el pasado 25 de febrero, ha concluido así su trámite parlamentario. Italia alcanza así a los países más avanzados con una ley de gran importancia civil. 

“Hoy es un día de celebración”, escribió. Matteo Renzi en Facebook unas horas después de la votación, recordando el compromiso en la batalla por los derechos civiles de Alessia Ballini, la alcaldesa homosexual de San Piero a Sieve y su concejala por la Provincia de Florencia, fallecida hace cinco años.

LOS PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY

Constitución de la unión civil. Al igual que el matrimonio, una unión civil se forma “frente al registrador y en presencia de dos testigos”. La escritura se inscribe “en el archivo del estado civil”.

Obligaciones mutuas. “De la unión deriva la obligación recíproca de asistencia moral y material y de convivencia”. No hay obligación de fidelidad, como en el matrimonio. “Ambas partes están obligadas, cada una en relación con sus sustancias y su capacidad de trabajo profesional y doméstico, a contribuir a las necesidades comunes”.

Vida familiar. “Las partes acuerdan entre sí el domicilio de la vida familiar y fijan la residencia común; cada una de las partes tiene el poder de implementar la política acordada”. El párrafo sigue las reglas del derecho de familia.

Régimen de propiedad. El régimen ordinario es el de comunidad de bienes, salvo que las partes acuerden otro pacto de bienes.

Pensión, herencia y Tfr. La pensión de sobreviviente y la indemnización por despido devengada se adeudan al socio del sindicato. Para la sucesión, se aplican las reglas vigentes para el matrimonio: el "legítimo", es decir, el 50%, va al cónyuge sobreviviente, y el resto va a los hijos.

Disolución. Las disposiciones de la ley de divorcio de 1970 se aplican "como compatibles", pero el período de separación no será obligatorio, como en la disolución del matrimonio.

Adopciones. Se han eliminado las reglas sobre la adopción de hijastros. En la maxi-enmienda se insertó la siguiente redacción: “Se mantienen inalteradas las disposiciones y disposiciones permitidas en materia de adopciones por la legislación vigente”, lo que debería permitir a los tribunales individuales, por la vía jurisprudencial, conceder la adopción de hijastros a casos concretos y particulares.

Inicio. Si uno de los socios fallece, el otro tiene derecho a hacerse cargo del arrendamiento. Si el difunto es propietario de la vivienda, el cónyuge supérstite tiene derecho a seguir viviendo en ella entre dos y cinco años, según la duración de la convivencia. La convivencia de hecho es elegible, al igual que el matrimonio, para ser incluida en los rankings de vivienda social.

Alimentos. En caso de terminación de la convivencia, "el juez establece el derecho del conviviente a recibir alimentos del otro conviviente si está necesitado y no puede proveer a su propio sustento". La pensión alimenticia se asigna en proporción a la duración de la convivencia.

Asistencia en prisión y hospital. Las parejas que cohabitan tienen los mismos derechos que los cónyuges para ayudar a su pareja en prisión y en el hospital.

Donación de Organos. Cada conviviente “puede designar al otro como su representante con facultades plenas o limitadas en caso de enfermedad de incapacidad para entender y querer, para decisiones en materia de salud; y en caso de muerte, en cuanto a la donación de órganos, modalidades de tratamiento del cuerpo y celebraciones funerarias”.

Apellido. Las partes, “mientras dure la unión civil, pueden decidir asumir un apellido común eligiéndolo entre sus apellidos. La parte puede poner su propio apellido antes o después del apellido común".

Conveniencia de hecho. Son aquéllas entre "dos adultos unidos permanentemente por vínculos afectivos de pareja y por mutua asistencia moral y material, no ligados por parentesco, afinidad o adopción, matrimonio o unión civil".

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