Dos objetivos, para el trabajo por cuenta propia no empresarial y para el trabajo subordinado: 1) construir un sistema de derechos y bienestar para los trabajadores por cuenta propia capaz de sustentar su presente y proteger su futuro; 2) favorecer la articulación flexible del trabajo subordinado en relación con el tiempo y el lugar de desempeño (el llamado “trabajo ágil”). La comisión laboral de Palazzo Madama se encarga de ello.
Autónomo – La disposición iniciada por la ministra Poletti introduce salvaguardas tanto a las transacciones comerciales entre empresas y trabajadores por cuenta propia, como a la presencia escrita de los contratos de cesión de obras, y a los plazos de pago (que no deben exceder los 60 días), y a la deducibilidad de algunos gastos, tanto en derechos por embarazo, maternidad, accidentes. Además, se prevé que los trabajadores autónomos reciban el mismo trato que las pequeñas y medianas empresas a efectos de acceder a los planes operativos regionales y nacionales con cargo a los fondos estructurales europeos.
Trabajo ágil - Consiste en el trabajo subordinado que se desarrolla de la siguiente manera: a) el servicio se realiza en parte dentro de los locales de la empresa y en parte fuera, y sólo dentro de los límites de la duración máxima de la jornada laboral diaria y semanal, derivados de la ley y de las normas colectivas; negociación, b) la actividad laboral puede realizarse mediante el uso de herramientas tecnológicas; c) cuando el trabajador realice el servicio fuera del recinto de la empresa, no será necesario que utilice un puesto de trabajo fijo. En pocas palabras, la disposición que examina la Comisión de Trabajo del Senado regula la forma del acuerdo relativo a las modalidades de realización del trabajo ágil y el desistimiento del acuerdo.