Nada mas aumenta indistinto debido a la inflación. ANR bloqueó los aumentos automáticos de precios que los operadores de telecomunicaciones proponían a sus usuarios. La Autoridad Garante de las Comunicaciones intervino, luego de varias solicitudes de asociaciones de consumidores, con una resolución aprobado el 4 de abril dentro de la revisión de Regulación sobre los contratos de suministro de servicios de comunicaciones electrónicas. El reglamento, puesto en consulta durante 45 días antes de llegar al proyecto final, implementa la novedad de lo nuevo Código de comunicaciones electrónicas dentro de una revisión de los contratos entre operadores y usuarios finales. La piedra angular de esta revisión es la indexación tarifas relacionadas con la inflación. Se han insertado intereses en la nueva regulación pero esta nueva práctica de los operadores también está efectivamente regulada.
Aumentos automáticos vinculados a la inflación a partir de 2024
algunos operadores de telefonía (Tim y WindTre) han decidido que desde 2024 i precios de sus tarifas estado sarebbero ligado a la inflación. En la práctica, todos los años las tasas habrían tenido un aumenta a medida que aumenta la inflación, una forma de compensar el aumento de costes para los operadores a costa de los consumidores. Para estas empresas de telecomunicaciones, los aumentos automáticos de precios no darían lugar al derecho de desistimiento.
Al aceptar esta práctica Agcom ha establecido algunos límites. La primera preocupación me contratos existentes. Donde no esté previsto este automatismo, los operadores de telefonía no podrán insertar esta cláusula únicamente con una comunicación al usuario. Al ser un cambio contractual, explica Agcom, esto debe ser aceptado y firmado por el usuario por escrito: "la propuesta de modificación del contrato que inserte un mecanismo de ajuste periódico del índice de precios al consumidor deberá ser expresamente aceptada por el usuario". Y el usuario, podrá rechazar el cambio manteniendo el contrato en vigor hasta su extinción. Para el nuevos contratosSin embargo, las telcos podrán ingresar tarifas indexadas a la inflación. Pero con una condición explica Agcom, que sirve para evitar cambios unilaterales en el contrato o que “el ajuste dependa de un índice objetivo de precios al consumidor establecido por una institución pública. Una vez prevista la indexación en el contrato, el operador podrá modificar las tarifas exclusivamente en la medida que corresponda a la cambio en el índice anual de precios al consumidor”. Sin recargos, por tanto, decididos por las Telcos. Pero esto no sólo conducirá a aumentos. Si la inflación cae, las tarifas también tendrán que caer como resultado. Esta opción no sería apreciada por los operadores que habían excluido esta posibilidad, pero Agcom intervino para proteger a los consumidores.
Máxima transparencia para los usuarios
Otro punto fundamental es el de transparencia. El operador debe informar claramente a los clientes de los ajustes. La aplicación del ajuste al índice de precios al consumidor puede tener lugar, en la primera aplicación, solo 12 meses después de la celebración del contrato. Los operadores deben publicar el alcance del cambio en su sitio web de la tarifa dos meses antes de su entrada en vigor y comunicarlo al usuario al menos un mes antes en un soporte duradero como por ejemplo mediante un aviso en la factura emitida periódicamente. También, información sobre cláusulas de indexación se incluirán en la descripción de las ofertas comerciales junto con las condiciones económicas básicas de las mismas; también deben incluirse en el resumen contractual y destacarse en todos los canales de comunicación, asegurando evidencia adecuada de los canales utilizados.
No satisfecho del todo el presidente de laUnión Nacional de Consumidores, Massimiliano Doña. Dona había pedido prohibir por completo la posibilidad de indexar las tarifas y, al comentar la propuesta de la Autoridad, la definió como "un paso adelante, pero decididamente insuficiente".
La otra noticia esperada
Entre los otras noticias previstas por la revisión del Reglamento sobre los contratos entre operadores y usuarios finales, también existen: obligaciones de información aplicables a los contratos; duración máxima de los contratos no deben exceder los 24 meses; extensión de contratos; pagos a plazos por servicios y equipos terminales; la prestación de servicios y equipos terminales, la modificación de las condiciones contractuales (ius variandi); los derechos de los usuarios en caso de discrepancia en el cumplimiento de lo prometido en el contrato; el derecho de desistimiento; terminación de la relación contractual e información contractual sobre trámites de portabilidad y migración de números. También siempre que el operador informe en las propuestas contractuales, i tiempos para el procedimiento de activación del servicio y indemnizaciones para los usuarios en caso de migración fallida y portabilidad numérica.
La proyecto de Reglamento Afecta a consumidores, microempresas, pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro. El plazo para completar el el procedimiento es de 120 días en total, a partir de la publicación de la resolución en el sitio web de la Autoridad, de los cuales 45 días dedicados a consulta pública.