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Tiendas de cupones secos: sin extensión, pero hay una laguna

La nueva maniobra presupuestaria no confirma la medida introducida el año pasado, pero quienes firmen el contrato de arrendamiento para 2019 podrán seguir beneficiándose del impuesto sustitutivo

Tiendas de cupones secos: sin extensión, pero hay una laguna

La Cupón de tarifa plana del 21% en alquileres de tiendas, con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, no consigue la prórroga a 2020. A pesar de las diversas propuestas favorables que llegan tanto de la mayoría como de la oposición, la ley presentada el año pasado por el ejecutivo verdeamarillo no se confirma con la nueva ley de presupuesto. Por ahora.

Como el cupón seco de los alquileres de casas, incluso el de los comercios sustituye al Irpef, sobretasas (municipales y autonómicas), impuesto de matriculación y Actos Jurídicos Documentados. La diferencia es que se aplica a locales pertenecientes a categoría catastral C/1 y solo si el contrato de arrendamiento se firmó en 2019.

El último punto es importante, porque contiene una posible escapatoria. La ley habla sólo de "estipulación", por lo tanto si el contrato se firma dentro de este año (independientemente del registro y la fecha de vigencia) el cupón seco es válido durante toda la duración del acuerdo (generalmente seis años, renovable cada seis años).

Sin embargo, esto no es suficiente para consolar a las asociaciones comerciales. “Lo del gobierno y la mayoría es una decisión sorpresiva – dijo el presidente de Confidencialidad, Giorgio Spaziani Testa – La necesidad del cupón era tan evidente que también fue solicitado por las asociaciones de comerciantes, también convencidas de que la excesiva imposición a los propietarios de los locales alquilados dificultaba la apertura de nuevos negocios. En ausencia del cupón, el propietario está sujeto de hecho al Irpef, a la sobretasa regional del Irpef, a la sobretasa municipal del Irpef y al impuesto de matriculación, por una carga total que puede superar el 48% de la renta y a la que hay que sumar el activo Imu-Tasi, además de los gastos de mantenimiento del inmueble y el riesgo de mora (sin olvidar los efectos causados ​​por la regulación prehistórica de los contratos de arrendamiento en cuestión)”.

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