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Impuestos y cuotas: el recaudador hace las paces con los rezagados

Quienes hayan perdido el derecho a pagar sus deudas con Hacienda a plazos pueden volver a beneficiarse de este procedimiento, pero solo en algunos casos y siguiendo unas reglas - Aquí están las instrucciones de la Agencia Tributaria

Es oficial: el IRS hace las paces con los rezagados. La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para aquellos que quieran empezar a pagar de nuevo a plazos las cantidades adeudadas, a pesar de haber caducado de esta prestación en el pasado.

Si el decomiso se produjo entre el 16 de octubre de 2015 y el 2016 de julio de 20, se puede readmitir a los pagos fraccionados presentando una solicitud a la Oficina de Ingresos antes del 2016 de octubre de 60. El primer pago debe realizarse dentro de los XNUMX días siguientes a la recepción de la comunicación. La agencia aprueba el plan de cuotas e indica el monto de la cuota inicial del nuevo plan de cuotas.

En detalle, la Circular núm. 41/E publicado el lunes por la Renta aborda las novedades introducidas por el decreto ley 113 de 2016 (artículo 13-bis) y especifica los términos y modalidades del cumplimiento necesario para acceder al beneficio.

LOS CONTRIBUYENTES INTERESADOS

Los contribuyentes interesados ​​son aquellos que, después de una inspección, han optado por hacer uso de uno de los institutos de definición previstos por el Decreto Legislativo n. 218/1997 (aquiescencia, adhesión al escrito de liquidación, al informe de averiguaciones, a la invitación a comparecer) y han optado por el pago a plazos, de los que, sin embargo, han caducado, ya que, después de haber realizado el pago de la primera cuota, no han cumplido los plazos posteriores.

Pero para acogerse al beneficio, como se ha dicho, es necesario que la caducidad del pago fraccionado anterior se haya producido en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2015 y el 1 de julio de 2016. Sin embargo, los contribuyentes que hayan perdido una cuota no pueden acogerse a esta posibilidad generada por otras instituciones deflacionarias de la disputa regidas por el Decreto Legislativo n. 546/1992 (acuerdos de conciliación y mediación).

CÓMO OBTENER UN NUEVO PLAN DE CUOTAS

La solicitud debe ser presentada por el contribuyente antes del 20 de octubre de 2016, es decir, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte el Decreto Legislativo n. 113/2016. Una vez comprobada la posesión de los requisitos, la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la aceptación de la solicitud con una comunicación en la que se indica el importe de la cuota inicial del nuevo plan fraccionado.

El pago deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la comunicación, utilizando el formulario F24 con los mismos códigos fiscales utilizados para el pago de las cuotas del plan de cuotas anterior. En los diez días siguientes al pago, el contribuyente deberá remitir a la Oficina competente copia del correspondiente comprobante de pago tras lo cual la Oficina elabora el plan de pago final con la correcta indicación de los plazos trimestrales para los pagos siguientes determinados en función de la fecha del pago de la cuota inicial. La falta de pago de una cuota posterior dará lugar a la pérdida del nuevo plan de amortización de la deuda.

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