Después de leer y releer detenidamente el texto original del Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Rai para la concesión del servicio público de radio y televisión (título original) estamos ahora en condiciones de hacer algunas consideraciones de fondo. Veamos los más importantes. La primera de carácter general: sin perjuicio del principio de que la Rai presta un servicio de interés colectivo y, como tal, se mantiene en la reserva exclusiva del Estado, aunque el plazo de referencia se reduzca de veinte a diez años.
Parece poco pero no se compara con el momento y con quienes, hasta hace poco tiempo, pensaban que la Concesión podía ser subastada entre los distintos sujetos directamente interesados en prestar el "servicio público de radio y televisión". La segunda se refiere a la publicidad: nosotros también escribimos, y temíamos, que se podría introducir un nuevo límite de multitudes publicitarias con un criterio de distribución diferente que, de aplicarse, podría haber resultado en una pérdida estimada de alrededor de 100 millones de euros por año. en el arte El 9 del texto, por su parte, remite a los actuales artículos 37 y 38 de la Ley Refundida de servicios audiovisuales, dejando en efecto sin cambios los esquemas de distribución.
Las novedades que parecen más significativas se encuentran en la lectura vertical del texto. Donde, por ejemplo, (en el apartado 5 del artículo 1) se introducen los principios de eficiencia y competitividad, criterios esenciales propios de una empresa industrial normal que compite en el mercado. Esta misma interpretación aborda el problema de la redefinición de los periódicos, el número de cadenas de interés general, el posicionamiento en la oferta multimedia. Esta es una importante novedad cultural: hasta ahora los ingresos por el cargo legislativo que ha disfrutado Rai se están re-discutiendo bajo el control de calidad: si funciona, te pago, de lo contrario te vas a casa, como debe ser en condiciones normales. condiciones industriales.
Los pilares sobre los que descansa esta observación son el nuevo contrato de servicios que habrá que estipular tras la Convención y el canon. Sobre el primer punto habrá mucho que discutir todavía, donde cada cinco años habrá que fijar las directrices sobre el "contenido de las obligaciones adicionales del servicio público de radio y televisión multimedia definidas en relación con el desarrollo de los mercados, tecnologías el progreso y las cambiantes necesidades culturales, nacionales y locales” (art.6.4). en cuanto a la tarifa, la novedad es decididamente significativa: ésta se someterá cada año a una verificación de "logro de los objetivos de eficiencia y racionalización señalados en el contrato de servicio nacional".
También hemos escrito que la tarifa de la licencia debe representar una fuente confiable en la que confiar para administrar cualquier plan industrial capaz de ir más allá de los 12 meses. Hasta ahora ha sucedido que, como el año pasado, la medida de la cuota se ha utilizado más como un club político que como un instrumento financiero. Retornarlo a criterios de eficiencia parece, pues, indudablemente positivo: a los ojos de quienes lo pagan, se cree que el impuesto es útil si se paga a cambio un determinado servicio, en caso contrario se reduce. En este contexto, se reafirma el principio de contabilidad separada respecto de los recursos de alquiler y publicitarios.
El mismo razonamiento se aplica a la cuestión de las redes y los periódicos. Llevamos tiempo hablando de ello (ver el plan anterior de Gubitosi) pero hasta ahora sin resultado. Ahora ya no se trata de un mero proyecto de empresa sino de una disposición con rango de ley: prevé "La remodulación del número de canales no generalistas... y la redefinición del número de títulos" (artículos 1, 6 y 7) con el objetivo de rentabilidad y mejora de los recursos internos. Nada de lo que quejarse, sin duda es una excelente intención. Ya no cabe duda de que la calidad de los canales temáticos que ofrece Rai está desequilibrada en términos de relación producto/coste/beneficio en un contexto de mercado donde el público se orienta cada vez más hacia otro tipo de opciones. Todo el mundo parece estar de acuerdo en el número de publicaciones: urge una reestructuración eficiente y funcional y una demanda de información capaz de competir con la oferta online.
Llegamos ahora a un tema sobre el que hemos escrito mucho: la innovación tecnológica. El arte. 4 de la Convención se ocupa de las infraestructuras y los sistemas y reporta directamente a Rai Way. El texto parece querer avanzar hacia dos vertientes: la primera es la evolución de la legislación nacional, europea e internacional. Leemos, entre líneas, el próximo cambio en la digital terrestre tras la aplicación de las disposiciones comunitarias sobre los 700 Mhz. En este sentido, ayer mismo supimos que el texto que se votará en mayo en Bruselas habla del apagón de la TDT hasta 2030. El segundo en cambio (art. 4.3) parece querer dar luz verde a las empresas fusiones sobre las torres de transmisión donde leemos que “podría preverse la construcción de sistemas compartidos con otros operadores de televisión y telecomunicaciones”. No se dice más pero podemos recordar nuestra entrevista con el subsecretario Giacomelli cuando recordó que la iniciativa en ese sentido está en manos de las empresas.
Ahora el partido pasa a la Comisión de Supervisión Parlamentaria para una opinión obligatoria pero no vinculante. Se trata de entender qué lineamientos surgirán y cómo se incorporarán al Contrato de Servicios. En Viale Mazzini, siempre en voz baja, alguien comenta: "podría haber sido peor".