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Taras y Mini-Imu, doble plazo el viernes: cómo hacer los cálculos y pagar

El viernes es un plazo que vale el doble: será el último día para pagar tanto el incremento de la Taras (el impuesto de residuos), como el mini-Imu, o Imu residual, que vale el 40% del impuesto debido a la Municipios que han subido la tasa por encima del 4 por mil - Así se calculan los montos y la forma de pago.

Taras y Mini-Imu, doble plazo el viernes: cómo hacer los cálculos y pagar

La última semana de la pesadilla de los impuestos sobre la vivienda comienza hoy. El viernes es un plazo que vale el doble: será el último día para pagar tanto el incremento de la Taras (el impuesto de residuos), como el mini-Imu, o Imu residual, que vale el 40% del impuesto debido a la Municipios que elevaron la tasa por encima del 4 por mil. 

CIZAÑA

Comencemos con Taras, un verdadero rompecabezas para los contribuyentes italianos. El impuesto incluye el impuesto adicional de 30 céntimos por metro cuadrado introducido por el gobierno de Monti con el decreto Salva Italia y irá directamente a las arcas del Estado, lo que debería aportar unos mil millones de euros.

A partir de 2014, esta parte del impuesto se incluirá en el componente Tasi de la recién formada Iuc. El pago debe realizarse mediante el formulario F24 y quien no cumpla con la fecha límite del 24 de enero (incluso en los Municipios que ya los han cobrado) se le cobrarán intereses y multas por mora. 

MINI-IMU

Incluso el mini-Imu debe pagarse con el F24, pero en este caso puede optar por pagar la factura también a través de un giro postal especial. Pero, ¿quién tendrá que pagar? La lista es bastante heterogénea: en primer lugar los propietarios de primeras viviendas, pero también los propietarios de terrenos agrícolas, los inmuebles no alquilados de ancianos o discapacitados hospitalizados y los residentes en residencias de ancianos. El impuesto también recae sobre las viviendas de los residentes en el extranjero y sobre las de los cuerpos militares y policiales.

Para calcularlo necesitas armarte de paciencia. Partimos de la renta catastral, que hay que revalorizar un 5% y multiplicar por 160. Obtenemos así la base imponible sobre la que aplicar primero el tipo estatal del 4 por mil, luego el que establezca tu municipio (superior). Finalmente, se restan los dos resultados y se calcula la diferencia obtenida como 40%. Esa es la cantidad a pagar. 

En cuanto a los NIF a declarar en el modelo F24, es el 3912 para vivienda principal y el 3914 para suelo agrícola, si la cantidad adeudada es inferior a 12 euros, estás exento de pagar.

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