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Indicador de peso ligero para comerciantes y agencias de viajes

No tendrán que comunicar operaciones de crédito de importe unitario inferior a 3 y 3.600 euros respectivamente (el primero neto, el segundo bruto de IVA) - Las Administraciones públicas y autonómicas también quedan excluidas del envío del contador de gasto.

También este año el gastómetro será más ligero para comerciantes minoristas y touroperadores, que no tendrán que comunicar operaciones activas con importes unitarios inferiores a 3 y 3.600 euros respectivamente (el primero neto, el segundo bruto de IVA). Así lo estableció la Agencia Tributaria en una nueva disposición, explicando que las “simplificaciones responden a las necesidades y dificultades reportadas por los operadores del sector”. En el mismo texto, la Hacienda Pública también excluye a las administraciones públicas y administraciones autonómicas del envío del contador de gasto de 2015.

La Ley de Estabilidad de 2016, "para evitar una duplicidad de obligaciones para quienes ya hayan transmitido datos al sistema de Tarjeta Sanitaria -recuerda la Agencia-, prevé para estos sujetos la exención de la obligación de introducir dichos datos en la comunicación telemática de las operaciones correspondientes". a efectos del IVA. No obstante, con la intención de simplificar la ley, los contribuyentes también pueden indicar los datos ya transmitidos al sistema de tarjeta sanitaria en el modelo polivalente del espesómetro, si ello resulta más sencillo desde el punto de vista informático”.

Los sujetos que remiten los datos relativos a los servicios prestados en 2015 al sistema de tarjeta sanitaria son los siguientes:

– autoridades sanitarias locales;

– hospitales;

– instituciones de hospitalización y tratamiento de carácter científico;

– policlínicos universitarios;

– farmacias públicas y privadas;

– directores de especialistas ambulatorios;

– las estructuras para la prestación de servicios de asistencia protésica y de asistencia complementaria;

– otras instalaciones e instalaciones acreditadas para la prestación de servicios de salud;

– los inscritos en el registro de cirujanos y dentistas.

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