comparte

Apoyo y aportes para quienes trabajan en el cine: postulación hasta el 29 de diciembre

Apoyo y aportes para quienes trabajan en el cine: postulación hasta el 29 de diciembre

El 29 de diciembre vence el plazo de presentación de solicitudes de avituallamientos para operadores de sastrería, sombrerería, peluquería, zapatería, matricería y maleteros que participen en más del 50% de la facturación derivada de suministros de ocio. Gracias al decreto del 20 de noviembre firmado por el Ministro de Bienes y Actividades Culturales y Turismo, Dario Franceschini, se dispone de 5 millones de euros, provenientes de los recursos del fondo de emergencia para espectáculos, cine y audiovisuales, establecido por el decreto Cura Italia.

Los operadores con código ATECO principal 14.12.00, 14.13.10, 14.13.20, 14.19.29, 15.20.10, 32.99.20, 77.29.10, 77.39.94 que tienen su domicilio social en Italia, cumplen con la seguridad social , obligaciones tributarias y de seguros, no tienen concurso de acreedores ni condiciones que impidan la negociación con las administraciones públicas.

Para efectos de acceder al aporte, se deberá presentar la solicitud, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o empresa, a partir de las 12.00 horas del día 18 de diciembre de 2020 y hasta las 23 horas del día 59 de diciembre de 29, de acuerdo a las instrucciones que se indiquen en la plataforma de la DGCOL. accesible desde el sitio web del Ministerio de Patrimonio Cultural y Actividades y Turismo www.beniculturali.it y desde el sitio web de la Dirección General de Cine y Audiovisuales www.cinema.beniculturali.it. Si no tiene una cuenta para acceder a la plataforma, consulte el Manual de bienvenida para obtener instrucciones. La solicitud en línea, que debe ir acompañada de una fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa o empresa, contendrá la declaración en lugar de un acto de notoriedad, de conformidad con el Decreto Presidencial n. 2020/445, que acredita la posesión de los requisitos legales y los específicos exigidos por el Decreto Ministerial de 2000 de noviembre de 20 y, en particular:

a) posesión de los requisitos antes señalados;

b) el monto de menores ingresos en el período del 1 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020 en comparación con el período del 1 de marzo de 2019 al 31 de octubre de 2019;

c) el monto de cualquier subvención no reembolsable recibida de conformidad con el artículo 25 del decreto-ley de 19 de mayo de 2020, n. 34, convertido, con modificaciones, por la ley 17 de julio de 2020, n. 77.

Cada persona puede presentar solo una solicitud de conformidad con este aviso. La solicitud deberá incluir el número IBAN a nombre de la empresa o representante legal en el apartado correspondiente.

 Al término del resguardo, hará fe el acuse de recibo, remitido por la Administración, que el sistema de información generará automáticamente al finalizar la compilación de los formularios electrónicos. La Administración, siguiendo el resultado de la investigación de las solicitudes recibidas, activará los procedimientos para el desembolso de la contribución. La contribución se calculará teniendo en cuenta los recursos asignados, el número de solicitudes recibidas, el tamaño de las solicitudes, así como los umbrales de contribución definidos en el artículo 2, párrafos 5, 6 y 7 del Decreto Ministerial de 20 de noviembre de 2020, reps. No. 529. Tenga en cuenta que está activo un servicio de asistencia personalizada al que se puede acceder activando un ticket en la sección correspondiente del área reservada ("Asistencia"), especificando el código de la aplicación y el tipo de soporte requerido (soporte informático para problemas técnicos; soporte de formularios para temas administrativos). Cualquier solicitud recibida a través de canales distintos a los indicados no será tenida en cuenta. Solo en el caso de que no sea posible completar el registro y, por lo tanto, acceder al área reservada, es posible enviar una solicitud de asistencia a la dirección dg-ca.interno1@beniculturali.it.

Revisión