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Sentencia histórica para Champagne y Prosecco: el Tribunal de la UE prohíbe los nombres fraudulentos

Pase por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que falló en contra del uso de términos o gráficos mutilados en las etiquetas por parte de los productores que pueden inducir a error a los consumidores. Italia es el líder europeo en denominaciones de origen con 316 Dop, Igp y Stg que desarrollan un valor de producción de 16,9 millones de euros. Nuestras exportaciones valen 9,5 millones de euros

Sentencia histórica para Champagne y Prosecco: el Tribunal de la UE prohíbe los nombres fraudulentos

Sentencia histórica para el mundo del vino: la Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciada ccontra el uso de términos mal escritos o gráficos de etiquetas por los fabricantes que pueden engañar a los consumidores evocando las características típicas protegidas por las normas de la UE.

Una decisión histórica especialmente para made in Italy desde elItalia es líder europeo en denominaciones de origen con 316 Dop, Igp y Stg que desarrollan un valor de producción de 16,9 millones de euros y exportaciones de 9,5 millones de euros con la aportación de más Operadores 180.000”. "Un patrimonio - subraya el presidente de Coldiretti Ettore Prandini - atacado por fake made in Italy que utiliza indebidamente palabras, colores, lugares, imágenes, denominaciones y recetas que se refieren a Italia para alimentos falsos que no tienen nada que ver con el sistema de producción nacional ”.

El caso surgió de la apelación de la Comité Interprofesional du Vin de Champagne (CIVC), organismo para la protección de los intereses de los productores de champán, contra un Cadena de bares españoles con el nombre de "Champanillo" (que en castellano significa «pequeño champán») para promocionar el local, con un soporte gráfico que representaba dos copas llenas de una bebida espumosa. La diatriba pasó de la judicatura ibérica al Tribunal de Justicia de la Unión Europea llamado a aclarar si según la legislación de la UE sobre la protección de los productos con DOP es posible utilizar un término en el comercio para designar no productos sino servicios.

Los jueces de la UE recordaron así que la normativa comunitaria protege a las DOP (Denominaciones de Origen Protegidas) de conductas relativas tanto a productos como a servicios, y el criterio determinante para comprobar la presencia de una evocación ilegítima es el de comprobar si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida como la de Champanillo, se induce a tener directamente en mente, como imagen de referencia, precisamente los bienes amparados por la DOP, en el caso del champán. Y, según el Tribunal, no es necesario que el producto protegido por la denominación y el producto o servicio impugnado sean idénticos o similares, ya que la existencia del vínculo entre lo falso y lo auténtico también puede derivar de la afinidad fonética y visual.

"Por lo tanto -subraya Coldiretti- si es ilegítimo utilizar un nombre o un signo que evoque, incluso mutilándolo, un producto con denominación de origen, la sentencia del Tribunal también puede aplicarse a las numerosas imitaciones de las DOP italianas a partir del vino Prosecco, víctima de un floreciente mercado falso en los últimos años hecho precisamente recordando el nombre por asonancia. Vamos – denuncia Coldiretti – de Meer-secco a Kressecco, de Semi-secco a Consecco, de Whitesecco a Crisecco”.

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