Habrá tiempo hasta 2013 para el pago del impuesto por la devolución de capitales del exterior. El impuesto, definido como extraordinario, previsto para este nuevo escudo fiscal será del 1,5% y deberá pagarse en dos plazos, el primero el 16 de febrero de 2012, mientras que el segundo el 16 de febrero de 2013.
Así se decidió con el artículo 19 del decreto emitido por el Consejo de Ministros.