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Carpetas de desguace, sin prórroga: esto es lo que les pasa a los que no pagan a tiempo

El plazo para pagar la primera o única cuota vence el 31 de julio: no ha llegado (todavía) ninguna prórroga, por lo que quienes no cumplan con el plazo se encontrarán pagando una factura muy alta. Intereses y fechas para los que hayan optado por pagar a plazos.

Carpetas de desguace, sin prórroga: esto es lo que les pasa a los que no pagan a tiempo

Hoy, lunes 31 de julio de 2017, vence el plazo para el pago de la primera o única cuota prevista para la liquidación de las facturas tributarias. Salvo que existan prórrogas póstumas, los contribuyentes que hayan solicitado el acceso al procedimiento y no paguen las cantidades adeudadas en el plazo fijado perderán los beneficios garantizados por la "definición facilitada" (es el término técnico de la desguace) y contra ellos la Agencia Tributaria. – El retiro reanudará el proceso normal.

Veamos en detalle qué ocurre con quienes no respetan el plazo del 31 de julio ni los plazos de las entregas posteriores.

¿QUÉ PASA CON LOS QUE NO PAGAN HASTA EL 31 DE JULIO?

Según la ley, en caso de incumplimiento, pago insuficiente o retraso en el pago de la primera o única cuota, caduca el derecho al desguace y se reinician los procedimientos normales de cobro.

Esto significa que el contribuyente pierde los beneficios que le brinda el desguace de las carpetas, es decir, la posibilidad de pagar únicamente el monto residual de las sumas inicialmente solicitadas por las autoridades fiscales, pero no las multas o intereses de demora. Para las multas de tránsito, en cambio, el procedimiento permite no pagar los intereses de demora y los incrementos que establece la ley.

Además de dejar de tener derecho a estos descuentos, quienes no cumplan el plazo tampoco podrán obtener nuevas medidas a plazo, salvo carpetas y avisos notificados con menos de 60 días desde la fecha de presentación de la declaración de adhesión a el desguace

Por otra parte, será posible reanudar los pagos de las cuotas en curso en la fecha de presentación de la solicitud de desguace. En este caso, la Agencia de Recaudación de Ingresos comunicará los montos y plazos de un nuevo plan: el número de cuotas será el que reste por pagar de la primera cuota.

¿Y QUIÉN NO PAGA UNA DE LAS SIGUIENTES CUOTAS?

Incluso si el pago omitido, insuficiente o atrasado se refiere a cuotas posteriores a la primera, se pierden los beneficios del desguace y las autoridades fiscales reinician los procedimientos de recaudación. Asimismo, dejará de tener acceso a nuevas entregas, salvo que las carpetas y notificaciones no hayan sido notificadas en menos de 60 días desde la fecha de presentación de la declaración de adhesión al desguace.

Sin embargo, existe una diferencia: las cuotas pagadas como parte del procedimiento de desguace, por supuesto, siguen siendo válidas, pero a los ojos de las autoridades fiscales se transforman en anticipos sobre los montos adeudados totales. Que en ese momento también incluirá multas e intereses moratorios.

¿CÓMO FUNCIONAN LAS CUOTAS?

La ley permite pagar en una sola solución o en cuotas (de uno a cinco). En el segundo caso, el 70% de la cantidad adeudada deberá pagarse en 2017 y el 30% restante el próximo año. Para 2017, los plazos de las cuotas se fijan para el 31 de julio, 30 de septiembre que se aplaza al 2 de octubre y 30 de noviembre de 2017; para 2018, el vencimiento de las cuotas está fijado para el 30 de abril y el 30 de septiembre, que se aplaza al 1 de octubre de 2018. Pero ojo: para los que opten por pagar a plazos, las cuotas siguientes al primer % pagan un interés del 4,5%. anual, a computar a partir del 1 de agosto de 2017.

¿CÓMO PAGAS?

Puede elegir entre uno de los siguientes métodos de pago:

– en su banco;

– en los cajeros automáticos de las entidades de crédito adheridas a los servicios de pago CBILL;

– a través de la banca por Internet;

– mediante domiciliación en la cuenta corriente (la solicitud de activación del servicio debe presentarse en el banco del titular de la cuenta al menos 20 días antes de la fecha límite de pago fraccionado: por ejemplo, para la fecha límite de pago fraccionado del 31 de julio de 2017, el servicio debe solicitarse dentro de 'Julio 11);

– en las oficinas de correos;

– a los estancos adheridos a la ITB;

– a través de los circuitos Sisal y Lottomatica;

– en el portal de Equitalia y con la App Equiclick;

– a través de la plataforma PagoPa;

– directamente en las sucursales de la Agencia Tributaria – Recaudación.

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