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Reforma fiscal: las propuestas sobre el Irpef, el IVA y el Irap

Estas son las indicaciones de las comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado sobre la reforma fiscal: del Irpef al IVA vía Irap, Ires, Iri e ingresos financieros

Reforma fiscal: las propuestas sobre el Irpef, el IVA y el Irap

Reforma fiscal: entre las medidas en estudio se encuentran la rebaja del tipo de gravamen para las rentas entre 28 mil y 55 mil euros, la supresión del Irap, la revisión del régimen de tarifa plana para los trabajadores autónomos y las intervenciones sobre las rentas de ' negocio. Indicaciones precisas sobre la reforma del impuesto a las personas físicas y otros aspectos del sistema tributario llegan desde las comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado, al término de un amplio ciclo de audiencias y con la aprobación de un documento guía para el gobierno.

Dado que es "adecuado mantener la renta de las personas físicas como unidad tributaria del IRPF", el documento señala no obstante que "hay que redefinir sustancialmente la estructura del IRPEF" a través de dos intervenciones:

  1. la reducción de la tasa impositiva promedio efectiva, con particular referencia a los contribuyentes en el tramo de ingresos de 28.000 a 55.000;
  2. la modificación de la dinámica de las tasas impositivas marginales efectivas, eliminando las discontinuidades más abruptas.

En cuanto a los gastos tributarios relacionados con el consumo de determinados bienes o servicios, se considera imprescindible la reducción de su número y la simplificación del sistema.

REFORMA TRIBUTARIA: ADICIONALES LOCALES

Proponemos una transformación de los instrumentos tributarios locales en recargos, teniendo por tanto como base imponible la deuda tributaria, y no la propia base imponible del Irpef, cuya maniobrabilidad dentro de un rango predefinido quedaría en manos de la entidad local.

REFORMA TRIBUTARIA: AUTÓNOMOS

Dado que "el actual régimen de tarifa plana presenta algunos problemas críticos" por el hecho de que en caso de superar el umbral máximo de ingresos y tasas anuales para acceder y mantener el régimen facilitado, el contribuyente cambia bruscamente al régimen para el año siguiente IRPEF ordinario, “con un aumento significativo tanto en términos de tributación como de mayores cumplimientos”, las comisiones sugieren la introducción de un régimen transitorio que acompañe al contribuyente hacia la transición al régimen de tributación del IRPEF ordinario. En particular, para el caso en que el contribuyente, en un determinado período impositivo, alcance una cuantía de ingresos o compensación superior al umbral actual de 65.000 euros pero inferior a un límite máximo debidamente identificado, la introducción de un régimen opcional -con la opción irrevocable por el sujeto pasivo- para la continuación del régimen de tanto alzado en los dos períodos impositivos posteriores.

En cuanto al pago de impuestos, la comisión propone el pago a plazos, con el pago del saldo y el primer adelanto en seis cuotas mensuales iguales de julio a diciembre del mismo año; además, el pago del segundo anticipo ya sea en una suma global antes del 31 de enero del año siguiente o en seis cuotas mensuales iguales de enero a junio del año siguiente. Los pagos obviamente se realizarían sin la aplicación de ninguna sanción y/o interés.

REFORMA TRIBUTARIA: IRI

Llegamos a los ingresos comerciales. Se propone la reintroducción del régimen opcional del IRI (introducido por el artículo 1, apartado 1063, de la césped. 205 de 27 de diciembre de 2017, maniobra 2018, posteriormente derogado sin haber sido nunca aplicado) que prevé para las sociedades unipersonales y sociedades de personas en la contabilidad ordinaria la posibilidad de optar por la aplicación de un tipo proporcional siempre que el beneficio producido se reinvierta en la sociedad, sin perjuicio de la posibilidad de deducir de la renta empresarial las cantidades retiradas por los accionistas para su distribución, que a su vez tributan ordinariamente en el Irpef.

REFORMA TRIBUTARIA: INGRESOS FINANCIEROS

En nuestro ordenamiento jurídico existe una distinción entre rentas "del capital" y rentas "diferentes de naturaleza financiera" que -señala el documento- "no tienen razones económicas sustanciales vinculadas a la distinta naturaleza". Mientras que las rentas de capital tributan brutas (tanto de gastos como de minusvalías), las demás rentas de carácter financiero tributan netas de ambos componentes (el exceso de minusvalías es deducible de las plusvalías dentro de los cuatro períodos impositivos siguientes al de realización). Esta situación “genera importantes distorsiones que afectan la eficiencia del mercado de capitales y no son consistentes con un enfoque pro-crecimiento”. De ahí la propuesta de unificación de las categorías “rentas de inversión” y “otras rentas” en una sola categoría denominada “rentas financieras”, previendo simultáneamente las garantías adecuadas para evitar la elusión mediante la realización instrumental de pérdidas patrimoniales.

REFORMA TRIBUTARIA: IRAP

Con vistas a la simplificación del sistema tributario, y en un marco de reforma global en el que evaluar los aspectos de redistribución de la carga tributaria, se coincide en la necesidad de una reforma que conduzca a la superación del Impuesto Regional sobre Actividades Productivas mediante una reabsorción de los ingresos del Irap en los impuestos actualmente existentes.

REFORMA TRIBUTARIA: IRES

Sobre los ingresos de la empresa se sugiere intervenir sobre tres tipos de incentivos:

  • incentivos para un comportamiento acorde con la transición ecológica;
  • incentivos para agregaciones de empresas más pequeñas;
  • incentivos para reinvertir las utilidades en inversiones destinadas a mejorar la productividad a nivel de empresa, así como políticas empresariales destinadas a crear puestos de trabajo adicionales.

Los incentivos anteriores pueden alternativamente tomar la forma de una reducción en la tasa aplicada o en la base imponible, y deben resumir los otros tipos de incentivos actualmente presentes, para obtener un marco claro y simplificado. Y también con el fin de permitir un beneficio más inmediato para la empresa, las comisiones creen útil considerar la introducción del mecanismo denominado "carry back", en virtud del cual se determina la deducibilidad de las pérdidas acumuladas en un año determinado. permitida, no sólo de años posteriores sino también del año inmediatamente anterior. A continuación, el documento recomienda ampliar el abanico de contribuyentes que pueden acceder al régimen de "cooperative compliance" a empresas con una facturación no inferior a los mil millones de euros.

REFORMA TRIBUTARIA: IVA

Finalmente, las Comisiones estiman oportuno que el anunciado proyecto de ley en materia tributaria contenga una delegación específica al Gobierno para la redefinición de la disciplina del IVA a los efectos de su adecuada simplificación y posible reducción del tipo ordinario actualmente aplicado.

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