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Reforma del Bcc, Corsini: el precio de la salida no puede ser fiscal

El decreto de reforma de las CCBs necesita ser mejorado y europeizado - Una vez resuelta la indivisibilidad de las reservas, las barreras para salir del holding único de las CCBs no pueden estar representadas por un ambiguo impuesto del 20% sino por otros parámetros como el tamaño (total activos), estrategias de desarrollo, gobernanza y métodos organizativos

Continúan vivas polémicas e hipótesis, incluso fantasiosas, se suceden tras la aprobación del decreto de reforma del crédito cooperativo. La cuestión central sigue siendo la de la liberación de reservas a cambio del pago de un impuesto sustitutivo equivalente al 20% de los activos, para evitar el ingreso al grupo bancario cooperativo (la llamada salida). Esta posibilidad es accesible actualmente a una quincena de mutualidades, con activos superiores a los 200 millones de euros, que podrían intentar transformarse en sociedades anónimas o transferir activos y pasivos en bloque a un banco spa a constituir o ya en funcionamiento.

¿Por qué se espera que este sistema, basado en un instrumento tributario que además penaliza tanto, se modifique sustancialmente en el proceso de conversión del decreto en ley? Simplemente porque no se entiende su fundamento. Por un lado están las críticas de quienes subrayan la vulnerabilidad, considerada inaceptable, a los principios de cooperación, por otro lado están los que observan que, al levantar una barrera prohibitiva a la salida, se impide cualquier posibilidad de elección distinta a la de pertenencia. anulado efectivamente al grupo cooperativo.

Por lo tanto, durante la fase de conversión, debe dejarse de lado la referencia a la liberación de las reservas que, según el ordenamiento jurídico vigente, sólo pueden permanecer indivisibles, so pena de cambios sustanciales en los derechos de propiedad del cooperado, objetivo que ciertamente no está entre los de la reforma. Una vez restablecida la indivisibilidad de las reservas, las correcciones deberán referirse a la cuantía del citado impuesto.

Este punto está vinculado a la inaceptable motivación del impuesto en sí, como se desprende de las declaraciones de quienes lo han promovido al gobierno (de Il Corriere della Sera 15/2/2016 "Così modifiqué la reforma de los CCB", entrevista de Dario Divico al economista Nicola Rossi).

Según esta visión, el impuesto sería necesario para evitar una ventaja competitiva a aquellos bancos que, reuniendo los requisitos, quieran dejar el rol de cooperativa de ahorro y crédito, por una configuración de lucro, entrando en un nuevo régimen tributario respecto del que, más favorable, hasta ahora disfrutado.

Se escapa porque se debe utilizar un instrumento fiscal que actuaría sobre el régimen anterior, dado que este favor no representa una donación del Estado a la Cooperación, sino una forma de compensación por las menores posibilidades de acumulación de capital permitidas a la empresa cooperativa, limitando su apetito por el riesgo y, en consecuencia, el acceso a oportunidades de maximización de beneficios.

Estas connotaciones, para todas las cooperativas representadas por la indisputabilidad del capital (las reservas son indivisibles en cuanto pertenecen a la cooperativa), por los límites a la distribución de utilidades y al acceso al mercado de capitales, son aún más visibles en la mundo del crédito, dadas las normas de supervisión aún más restrictivas a las que están sujetas las BCC frente a otro tipo de bancos (cajas de ahorros, hasta que sobrevivan, bancos cooperativos, bancos spa).

Basta pensar en los límites a las operaciones con no accionistas y la jurisdicción territorial, las restricciones a la adquisición de participaciones ya la concentración de riesgos. Si este equilibrio ha sido exitoso en el tiempo, no está claro por qué hoy esas ventajas deben ser penalizadas, devolviendo gran parte de ellas, dado que, trivialmente, las condiciones para una combinación diferente de riesgo/rentabilidad no podrían restablecerse hacia atrás; y esto, entre otras cosas, precisamente a costa de quienes han sabido desempeñar mejor que otros la tarea de competir con el mundo de las ganancias, acumulando más de 200 millones en activos. La máquina del tiempo cooperativa aún no se ha inventado y renunciar a la salida por estas razones ciertamente no sería una condición óptima.

Por otro lado, el camino a través de la transmisión de activos (manteniendo la cooperativa original la matriz de la nueva entidad bancaria y sus socios en la misma posición original, salvo el diferente objeto social) ha sido seguido con éxito por muchas cooperativas de producción y consumo, también para crear sujetos financieros controlados, sin que nadie plantee jamás cuestiones de competencia y pida la devolución a Hacienda de las sumas calculadas según el régimen fiscal anterior.

La igualdad de competencia se logra con las mismas reglas de maximización de ganancias y acumulación de capital y no interviniendo en situaciones previas a la transformación societaria.

En el fondo, no puede ser un sistema tributario ambiguo en sus fines y exasperado en su medida para gestionar las excepciones. Y esto sin decir nada sobre el impacto en los requerimientos de capital que las normas de supervisión exigen a un banco; se comprometería a recuperar la reducción patrimonial así producida, asumiendo riesgos en mayor medida que cualquier otro banco nacido de sus orígenes como sociedad anónima.

A lo sumo, se podría estudiar la posibilidad de actuar sobre el impuesto de matriculación que actualmente pesa sobre cada cesionario en la medida del 3% de los activos resultantes de la diferencia entre los activos y pasivos adquiridos. Este impuesto podría, excepcionalmente, incrementarse en algunos puntos, digamos hasta un 5/6 por ciento.

Pero el verdadero punto de la pregunta aún no sería captado.

Las barreras a la salida de la configuración basada en el pacto de cohesión, buscada por el decreto para reforzar las frágiles características de la cooperación bancaria en Italia, deben ser de otra naturaleza. Los criterios dimensionales (activos, pero mejor aún activos totales) pueden sin duda establecerse por ley como condiciones necesarias, pero difícilmente pueden considerarse también condiciones suficientes.

Como ya hemos argumentado en esta revista, estas condiciones deben ser el resultado de un proyecto que demuestre que las excepciones respecto a la incorporación al grupo cooperativo conducen sin duda a situaciones financieras más sólidas.

El esfuerzo demostrativo de quienes quieran probar otros caminos tendrá que basarse en estrategias de desarrollo coherentes y sostenibles, la capacidad de renovar la Gobernanza, los métodos organizativos de gestión del negocio y la máquina operativa. Este camino difícilmente puede ser prerrogativa de casos individuales, sino que surge de soluciones agregativas, de las que sin duda emergen ventajas en términos de eficiencia asignativa y operativa.

No debe pasarse por alto la capacidad de promover inversiones en tecnología, condición real para afectar la rentabilidad de la gestión bancaria.

El tema, que es prácticamente ignorado en toda discusión sobre remedios para el atraso de gran parte del sistema bancario italiano, también es relevante para el relanzamiento de los bancos mutuos. Y tendrá que ser el Banco de Italia, como autoridad nacional de supervisión de la banca menor, interpretar estas situaciones, seleccionando las verdaderamente virtuosas con criterios de severidad.

Proyectos de renovación crediticia y de servicios a favor del territorio y proyectos tecnológicos para asistir adecuadamente a este proceso de modernización son los dos pilares para un camino independiente respecto a la integración al grupo cooperativo, que aún carece de un verdadero programa de renovación industrial.

En verdad, son pocos los sujetos que pueden dar sustancia a este binomio y por tanto poder merecer salidas autónomas.

Estos no son los temas que debe abordar un decreto-ley, pero dar pasos irreversibles que limiten los grados de libertad más allá de toda medida podría perjudicar precisamente a quienes han creado modelos de negocio de banca cooperativa caracterizados por parámetros visibles de eficiencia, además no siempre alineados con las direcciones del movimiento.

Por otro lado, hay que pedir a las intervenciones legislativas que tengan cuidado de que las peculiaridades de nuestras reformas no nos alejen demasiado de la banca cooperativa europea, que en muchos países se muestra en este momento proclive a intervenciones de racionalización menos complejas que las que, con la grupo cooperativo y el contrato de cohesión, se están preparando para el sistema BCC italiano.

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