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Referéndum: las 8 novedades de la reforma a saber antes de la votación

De la superación del bicameralismo igualitario a la transformación del Senado, de la supresión del Cnel y las Provincias a la redefinición de las relaciones entre el Estado y las Regiones y mucho más: en resumen los cambios más relevantes de la reforma constitucional sometida a referéndum del 4 de diciembre

Referéndum: las 8 novedades de la reforma a saber antes de la votación

Después de ocho meses de campaña aquí está por fin el referéndum sobre la reforma constitucional. El domingo 4 de diciembre se convocará a 46.714.950 electores para decidir si se cambia la Constitución o se deja todo como está.

Una elección que determinará sustancialmente el futuro político e institucional del país. La batalla entre los frentes del Sí y del No ha alcanzado tonos muy candentes, sobrepasando en algunas ocasiones los límites de la decencia sin aclarar a la ciudadanía cuál es el alcance real de los cambios ni cuánto afectarán a la estructura del país.

A pocas horas de la votación, les ofrecemos un breve resumen de los cambios más importantes que sufrirá la Constitución en caso de una victoria del Sí.

Referéndum constitucional: adiós al bicameralismo igualitario

En caso de que el Sí gane el 4 de diciembre, Italia ya no se caracterizará por el bicameralismo igualitario, el sistema según el cual las dos Cámaras del Parlamento poseen los mismos poderes y las mismas funciones. Superar el mencionado bicameralismo representa uno de los pilares de la reforma y lo establece el nuevo artículo 70 de la Constitución según el cual la Cámara de Diputados conocerá del 95% de las leyes y dará confianza al Gobierno, mientras que las funciones del Senado se reducirá drásticamente.

A pesar de esto, habrá algunas áreas en las que las dos Cámaras seguirán teniendo la misma opinión:

– las leyes de revisión de la Constitución y sobre otras leyes constitucionales,

– las leyes de “aplicación de las disposiciones constitucionales relativas a la protección de las minorías lingüísticas”,

– referéndums populares y todos los demás referéndums previstos por el artículo,

– las leyes relativas a las funciones e instituciones de los Municipios y Ciudades Metropolitanas, las leyes que determinan las relaciones entre Italia y la Unión Europea,

– las leyes de ratificación de los tratados internacionales,

– las leyes que tienen que ver con el funcionamiento de las Regiones.

Para todas las demás leyes, sin embargo, decidirá la Sala. En caso de que los miembros de Palazzo Madama deseen intervenir, deberán presentar una solicitud que deberá recibirse dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la disposición en la Cámara. Luego habrá 30 días para examinar la ley y proponer cambios no vinculantes al texto.

Referéndum constitucional: el nuevo Senado

El Senado de la República se transformará en el Senado de las Regiones, órgano institucional integrado por representantes de las autonomías regionales y locales. El número de senadores se reducirá sustancialmente, pasando de los 315 actuales a 100 diputados.

En detalle, en el Palacio Madama se sentarán 74 consejeros regionales y 21 alcaldes, a los que se sumarán 5 senadores vitalicios designados por el Presidente de la República. Corresponderá a una ley que se adoptará después de la reforma establecer los detalles de la elección. Tal como lo concibe la reforma, el Senado tendrá la función fundamental de actuar como enlace entre el Estado, las Regiones y los Municipios.

Los senadores ya no recibirán la asignación de los parlamentarios, pero mantendrán la inmunidad garantizada por la Constitución.

Referéndum: cómo cambia el Título V

La reforma constitucional del gobierno Renzi prevé la revisión del Título V, la parte de la Constitución que regula las relaciones entre el Estado y las Regiones.

La reforma fue concebida con el objetivo de remediar las distorsiones creadas por la ley de 2001 que, además de ocasionar un aumento sustancial de los costos para el Estado, ha producido una enorme cantidad de conflictos de atribución ante la Corte Constitucional. Por ello, en caso de victoria del Sí, las Regiones de estatuto ordinario (las de estatuto especial no intervendrán en los cambios) perderán parte de su autonomía en algunas materias, que volverán a ser competencia del Estado. Estos incluyen: medio ambiente, energía, producción nacional de energía, transporte y distribución; seguros, protección civil, investigación científica y tecnológica; políticas de protección, seguridad y trabajo activo, seguridad social complementaria y complementaria; exportaciones, regulación deportiva, profesiones y comunicación; infraestructuras estratégicas y grandes redes de transporte y navegación de interés nacional; puertos civiles y aeropuertos de interés nacional e internacional.

SOBRE temas como la educación, la protección de la salud, el turismo, los bienes y actividades culturales, etc. el Estado fijará las disposiciones generales, mientras que las Regiones deberán ocuparse de la competencia legislativa. Finalmente, la ley Boschi establece que corresponde al Estado conocer de los asuntos de exclusiva competencia regional si atañen al interés de la nación.

Pero la revisión del Título V también contendrá la ya famosa despedida de las Provincias, que desaparecerán de la Constitución (a excepción de Trento y Bolzano). Su lugar será ocupado por las Ciudades Metropolitanas.

Desde el punto de vista financiero, se cancelan los reembolsos a los grupos presentes en los consejos regionales, mientras que la indemnización de los regidores no puede exceder la pagada al Alcalde del Municipio Capital de la Región.

Referéndum: la abolición del CNEL

Uno de los efectos inmediatos de la reforma será la supresión del Consejo Nacional de Economía y Trabajo, órgano auxiliar, establecido por el actual artículo 99 de la Constitución, instituido en 57 y reglamentado por una ley de 1986.

El organismo tiene funciones consultivas en relación con las leyes económicas y laborales, tiene iniciativas legislativas y puede contribuir a las leyes económicas y sociales. En su historia ha producido 14 proyectos de ley, todos ignorados por el Gobierno y el Parlamento. Dado su bajo impacto, ambas partes consideran que el Cnel es inútil y costoso. En caso de victoria del Sí, el art. 99 será cancelado de la Carta Constitucional.

Referéndum: la elección del Presidente de la República

La reforma también afecta los métodos de elección del Presidente de la República. Con la nueva Constitución, el Jefe de Estado será elegido por las dos Cámaras reunidas en sesión conjunta, pero ya no podrán votar los 58 delegados de las Regiones que hasta ahora han participado en la elección.

El texto también establece que, durante las tres primeras votaciones, para elegir al Presidente de la República se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara y del Senado. De la cuarta a la sexta votación, el quórum se fija en la mayoría de tres quintos de los derechohabientes (hoy es mayoría absoluta), a partir de la séptima votación bastará el voto de las tres quintas partes de los parlamentarios presentes en la cámara. El segundo cargo en el estado ya no será el de Presidente del Senado, sino el de la Cámara.

Leyes de referéndum e iniciativa popular

Modificar el quórum requerido para aprobar una ley sujeta a referéndum derogatorio. Actualmente, para que una ley sea derogada se debe alcanzar un quórum del 50% más uno de los que tienen derecho a voto. Con la reforma, si el referéndum lo proponen 800 ciudadanos, el quórum se reduce al 50% más uno de los votantes en las últimas elecciones generales. El nuevo texto prevé también la introducción en nuestro ordenamiento jurídico del referéndum proposicional y del referéndum de domicilio, cuyo funcionamiento se establecerá por leyes posteriores a la reforma.

Para proponer una ley de iniciativa popular será necesario llegar a las 150 firmas y ya no a las 50 como hoy. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre ahora, si las distintas comisiones logran alcanzar el número necesario de firmas, las propuestas serán examinadas por el Parlamento en un plazo predefinido.

Referéndum: la elección de los jueces constitucionales

Hoy es el Parlamento reunido en sesión conjunta el que elige a 5 de los 15 jueces constitucionales (los otros diez son elegidos por el Presidente de la República y el Poder Judicial). Si gana el Sí el 4 de diciembre, también cambiará el método de elección del Tribunal Constitucional. La reforma prevé elecciones separadas para cada Cámara: tres jueces serán elegidos por Montecitorio, dos por Palazzo Madama.

Referéndum: la votación en una fecha determinada

Con base en lo dispuesto en el nuevo artículo 72 de la Constitución, el Gobierno tendrá la posibilidad de solicitar a la Cámara que decida “dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, que se registre un proyecto de ley señalado como esencial para la ejecución del programa de gobierno”. con prioridad en la agenda.” La disposición anterior asegurará que el proyecto de ley sea rechazado o aprobado dentro de los 70 días siguientes a la resolución.

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