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Prejubilación poligráfica: así funciona

Para los ejercicios 2020-3, los trabajadores poligráficos que cuenten con 35 años de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada según lo dispuesto en la ley de presupuestos 2020

Prejubilación poligráfica: así funciona

La Ley de Presupuesto 2020 establece que, limitado a los años 2020,2021, 2022, 2023 y XNUMX, podrán acceder a la jubilación anticipadacon al menos 35 años de aportes en el seguro general obligatorio de invalidez, vejez y sobrevivientes, trabajadores poligraficos de empresas editoras de diarios y publicaciones periódicas y empresas editoras de diarios, publicaciones periódicas y agencias de prensa, que hayan presentado al Ministerio del Trabajo entre el 2020 de enero de 31 y el 2023 de diciembre de 24 planes de reorganización o reestructuración de empresas con una duración no mayor a XNUMX meses, incluso continuo.

Sin embargo, quedan de la disposición excluidos los casos de cese de la actividad productiva de la empresa o de una sucursal de la misma aun en constante quiebra y los casos de contratos solidarios.

LÍMITES DE GASTO Y SEGUIMIENTO

Estas prejubilaciones se pagan dentro del límite de gasto de 26,7 millones de euros para el año 2020, 44,6 millones para el año 2021, 51,2 millones para el año 2022, 54,7 millones para el año 2023, 50,8 millones para el año 2024, 33,3 millones para el año 2027, que constituye el techo de gasto.

El INPS dará seguimiento a las solicitudes de retiro presentadas, según el orden de firma del respectivo acuerdo procesal.

Si del examen de las solicitudes presentadas resulta que se han alcanzado los límites de gasto previstos para la implementación de esta medida, aún en términos prospectivos, el Instituto no examinará más las solicitudes de jubilación.

DECRETO MINISTERIAL

Los trabajadores de las citadas empresas del sector editorial deberán ser admitidos por decreto ministerial al tratamiento extraordinario de integración salarial destinado a la jubilación anticipada dentro del límite de las unidades admitidas por el Ministerio de Trabajo.

TRABAJADORES PREOCUPADOS

Quedan afectados los trabajadores que venzan el requisito de los 35 años de cotización, previsto para los años 2020 a 2023, dentro del período de utilización del tratamiento extraordinario de integración salarial y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2023.

A los efectos de completar el requisito, se consideran todas las aportaciones acreditadas y, por tanto, también las aportaciones nocionales, voluntarias y de rescate. El tratamiento de la pensión comienza desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se presenta la solicitud, sujeto a la extinción de la relación laboral. No le son de aplicación las disposiciones sobre ajuste a la esperanza de vida.

La solicitud de jubilación anticipada debe presentarse, en la forma habitual (en línea, Contact Center, Patronati, Caf u otros intermediarios del INPS), bajo pena de caducidad:

  • dentro de los 60 días siguientes al ingreso al tratamiento de Cigs, si el trabajador interesado ya ha adquirido el requisito de cotización requerido;
  • dentro de los 60 días siguientes al devengo de la antigüedad de cotización necesaria, si el trabajador cumple con el requisito de cotización en el período de uso de los Cigs.

CUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR

La solicitud de jubilación anticipada debe ir acompañada de una declaración del empleador que certifique:

  • que el trabajador que se acoja al tratamiento extraordinario de integración salarial sea una de las unidades admitidas por el Ministerio del Trabajo a la jubilación anticipada;
  • la fecha de presentación del plan de reorganización o reestructuración empresarial en caso de crisis;
  • la fecha de firma del acuerdo procesal;
  • los detalles de la provisión de autorización de los Cigs.

CONTROLES DEL INPS

Las estructuras locales del INPS deben verificar, además de la corrección de la documentación presentada y los requisitos del trabajador, en particular si el propio trabajador está incluido en las listas que se dan a conocer al final del procedimiento de control.

Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo remite al Instituto los convenios procesales individuales, tan pronto como se celebren y cumpliendo el orden cronológico de firma, adjuntando a cada convenio la relación, proporcionada por el empleador, de los sujetos admitidos a prejubilación con los datos personales correspondientes.

LIBERACIÓN EN TÉRMINOS

El plazo para presentar la solicitud de jubilación anticipada, como se ha visto, sólo corre, en caso de devengo del requisito de cotización prescrito, dentro del período de utilización del fondo de cesantía extraordinario.

Por tanto, el devengo del requisito de cotización durante el período de utilización del fondo de cesantía ordinario con motivo del Covid-19, concedido en virtud del Decreto Cura Italia del pasado mes de marzo, sujeto a la suspensión del fondo extraordinario de cesantías, no es útil a efectos de acceder a la jubilación anticipada.

En consecuencia, los trabajadores colocados en cesantías ordinarias con motivo “Covid-19 por suspensión de Cigs”, a los efectos de acceder a la jubilación anticipada, deberán ser readmitidos al tratamiento extraordinario de cesantías por reestructuración o reorganización empresarial por crisis.

La ley del 13 de octubre de 2020 n. 126 por el que se convierte el Decreto-ley "agosto" ha establecido en efecto que los sujetos que estén en posesión de los requisitos exigidos para acceder a la jubilación anticipada de que se trate y cuyo plazo para presentar la solicitud haya expirado después del 1 de febrero de 2020 (fecha de la declaración del estado de emergencia), pero no más tarde del 14 de diciembre de 2020 (60 días desde la entrada en vigor de la Ley 126/2020), se retrasan en el tiempo si presentan la solicitud de pensión antes del 14 de diciembre de 2020.

En este sentido, el INPS, con circular nro. 126 de 6 de noviembre, subraya que, de acuerdo con la regulación de la jubilación anticipada en el sector editorial, es necesario que los trabajadores afectados, sin perjuicio de la existencia de todos los demás requisitos, hayan devengado el requisito de cotización dentro del período de utilización del salario extraordinario tratamiento de integración destinado a la jubilación anticipada y que la última cotización se acredite por el mismo tratamiento.

Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos podrán, por tanto, presentar la solicitud de pensión dentro del plazo de prescripción antes señalado, aunque a la fecha de presentación de la solicitud no se haya extinguido aún la relación laboral, entendiéndose que la pensión será a partir del primer día del mes siguiente al cese de la relación laboral.

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