El día D de los impuestos de verano ha llegado. Son tantos los plazos fiscales del 20 de julio de 2020: del Irpef al IVA, del Ires al Irap, pasando por los impuestos sustitutivos (incluido el IETU de los números de IVA en régimen de tarifa plana) el timbre de las facturas electrónicas, el cupón seco en alquileres y una avalancha de recargos.
Hasta el final había esperanza de una nueva prórroga, dado que el gobierno ya había postergado los plazos ordinarios 30 de junio y el 30 de julio, con un incremento del 0,4%, el 20 de julio y el 20 de agosto respectivamente. Pero Alessio Villarosa, subsecretario de Hacienda, explicó durante el turno de preguntas en la Comisión de Hacienda de la Cámara que hubiera sido imposible una nueva postergación, porque habría afectado “la elaboración de las previsiones fiscales autoliquidables de la Nota de Actualización a la Def. que, como se sabe, debe ser presentado al Parlamento a finales de septiembre”.
He aquí, pues, los principales plazos tributarios del 20 de julio de 2020, tal y como resultan de calendario de la Agencia Tributaria.
PIT
- Primer pago inicial 2020 y saldo 2019
Pago, en cuota única o como primera cuota, del Irpef resultante de las declaraciones anuales, como saldo del ejercicio 2019 y como primera cuota del ejercicio 2020, sin recargo.
- Ajuste a los resultados de los "Índices de Confiabilidad Tributaria Sintética" (Isa): pago en una sola solución o como primera cuota
Pago en cuota única o como primera cuota del Irpef correspondiente a las mayores rentas o cuotas indicadas en la declaración, sin incremento alguno.
- Anticipo del Irpef sobre rentas sujetas a tributación separada a indicar en la declaración y no sujetas a retención a cuenta
Pago, en una sola vez o en primera cuota, del anticipo de impuesto equivalente al 20% de las rentas sujetas a tributación separada a indicar en la declaración y no sujetas a retención a cuenta, sin incremento alguno.
IVA
- Ajuste a los resultados de los "Índices de Confiabilidad Tributaria Sintética" (Isa): pago en una sola solución o como primera cuota
Pago en única solución o como primera cuota del IVA correspondiente a las mayores rentas o cuotas indicadas en la declaración, sin recargo.
- IVA: pago del saldo 2019
Pago, en una sola cuota o en primera cuota, del saldo de IVA correspondiente al ejercicio 2019 resultante de la declaración anual de IVA, incrementado en un 0,40% en concepto de interés mensual o fracción de mes correspondiente al período 16/03/2020 - 20/ 07/2020.
- Ires sujetos: pago del saldo de IVA 2019
Pago, en una sola cuota o en primera cuota, del saldo de IVA correspondiente al ejercicio 2019 resultante de la declaración anual, incrementado en un 0,40% mensual o fracción de mes para el período 16/03/2020 - 20/07/2020 .
ires
- Ajuste a los resultados de los "Índices de Confiabilidad Tributaria Sintética" (Isa): pago en una sola solución o como primera cuota
Pago a tanto alzado o como primera cuota de IRES correspondiente a los mayores ingresos señalados en la declaración sin recargo alguno.
- Sujetos Ires: pago del saldo 2019 y primer pago inicial de Ires 2020
Pago, en una sola solución o como primera cuota, de IRES, como saldo del año 2019 y primer anticipo del año 2020, sin recargo alguno.
- Sujetos que adoptan las Ias/Ifrs y que optan por el reajuste total de las diferencias: Pago de Ires e Irap sobre la suma algebraica de las diferencias
Pago, en una sola cuota, de IRES e IRAP sobre el reajuste total de las diferencias (saldo global) tras la adopción de las Ia/IFr, sin incremento alguno.
- Empresa ficticia: pago del 10,5% de recargo sobre la tarifa ordinaria de IRES
Pago, en una sola solución o como primera cuota, del recargo de Ires del 10,5%, como saldo del ejercicio 2019 y primer anticipo del ejercicio 2020, sin recargo alguno.
IRAP
- Ajuste a los resultados de los "Índices de Confiabilidad Tributaria Sintética" (Isa): pago en una sola solución o como primera cuota
Pago en una sola cuota o como primera cuota del IRAP correspondiente a las mayores rentas o cuotas indicadas en la declaración, sin incremento alguno.
- Irap: primer pago inicial 2020 y saldo 2019
Pago, en una sola solución o como primera cuota, del IRAP resultante de las declaraciones anuales, como saldo del ejercicio 2019 y primer anticipo del ejercicio 2020, sin incremento alguno.
- Sujetos Ires: pago del saldo 2019 y primer adelanto 2020 del Irap
Pago del Irap, en una sola solución o como primera cuota, como saldo del año 2019 y primer anticipo del año 2020, sin recargo alguno.
- Sujetos que adoptan las Ias/Ifrs y que optan por el realineamiento total de las divergencias
Pago, en una sola cuota, de IRES e IRAP sobre la total realineación de las diferencias (saldo global) tras la adopción de las NIC/IfRS, sin incremento.
IMPUESTOS SUSTITUTOS
- Régimen a tanto alzado facilitado: pago del impuesto sustitutivo
Pago, en una sola solución o en primera cuota, del impuesto sustitutivo del Irpef y de las sobretasas autonómicas y municipales y del IRAP adeudados con base en la Declaración de las Personas Físicas 2020, como saldo del ejercicio 2019 y primer pago a cuenta del año 2020, sin recargo.
ADICIONAL
- Sobretasa regional al Irpef: pago
Pago, en una sola solución o en primera cuota, de la sobretasa autonómica al Irpef resultante de las declaraciones anuales, correspondientes al ejercicio 2019, sin incremento alguno.
- Sobretasa municipal al Irpef: primer anticipo 2020 y saldo 2019
Pago, en una sola solución o como primera cuota, de la sobretasa municipal al Irpef resultante de las declaraciones anuales, como saldo del ejercicio 2019 y como primer anticipo del ejercicio 2020, sin incremento alguno.
- Recargo por Ires para entidades que operen en el ramo de exploración y cultivo de hidrocarburos líquidos y gaseosos
Pago, en una sola solución o en primera cuota, de la sobretasa al IRES equivalente al 4% de la utilidad antes de impuestos que resulte de la declaración de la renta si la misma presenta una incidencia fiscal inferior al 19%, exigible como saldo de el del año 2019 y el primer pago inicial del año 2020, sin recargo alguno.
- Sujetos Ires: pago del Impuesto de Ética
Pago, en una sola solución o como primera cuota, de la sobretasa del IRES del 25% sobre la producción y venta de material pornográfico o que incite a la violencia (el llamado impuesto a la ética), como saldo del ejercicio 2019 y primer pago inicial para el año 2020, sin incremento alguno.
- Temas del Irpef: pago del Impuesto Ético
Pago, en una sola solución o como primera cuota, del impuesto adicional a la renta del 25% sobre la producción y venta de material pornográfico o de incitación a la violencia (el llamado impuesto a la ética), como saldo del ejercicio 2019 y primera pago inicial del año 2020, sin recargo alguno.
- Sobretasa de Ires para intermediarios financieros y para el Banco de Italia
Pago, en una sola solución o como primera cuota, de la sobretasa del IRES en la cuantía del 2,5% para los intermediarios financieros, como saldo del ejercicio 2019 y primer anticipo del ejercicio 2020, sin incremento alguno.
DEBER DE SELLO
- Pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las facturas electrónicas emitidas en el segundo trimestre del año.
CUPÓN SECO
- Pago de saldo 2019 y primer pago inicial 2020.