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Pensión obligatoria para funcionarios

La ministra Madia ha firmado una circular que confirma y regula la salida obligatoria (con contadas excepciones) de quienes hayan alcanzado la edad de jubilación.

Pensión obligatoria para funcionarios

Comienza el relevo generacional de los funcionarios. Ayer la ministra del Pa, Marianna Madia, firmó una circular confirmando y reglamentando salida obligatoria (con pocas excepciones) por la Administración Pública para quienes hayan alcanzado la edad de jubilación. Ahora el documento debe ser registrado por el Tribunal de Cuentas.

El decreto de Madia del pasado verano disponía que a partir del 31 de octubre de 2014 (31 de diciembre de 2015 solo para los magistrados) se suprimía la práctica de la detención en servicio, que permitía a los funcionarios seguir trabajando incluso después de haber obtenido los requisitos para la jubilación. La extinción de la relación laboral pasa, por tanto, a ser "obligatoria, para quienes hayan devengado los requisitos para la pensión de vejez o el derecho a una pensión anticipada, habiendo alcanzado el límite de edad legal".

Ahora bien, "dado que el plazo del 31 de octubre de 2014 ya ha vencido", "las detenciones no pueden continuar", reza la circular, y "a estos efectos, se consideran que existen las detenciones ya dispuestas y efectivas". Las detenciones ya acordadas pero aún no efectivas a partir del 25 de junio de 2014 (fecha de entrada en vigor del decreto-ley) se entienden revocadas ex lege”.

Si un empleado público aún no tiene derecho a un subsidio de seguridad social a pesar de haber alcanzado la edad requerida para una pensión de vejez, la relación laboral continúa "para permitir que el empleado cumpla con los requisitos mínimos para acceder a la jubilación a más tardar al cumplir la edad de 70".

Por otra parte, siguen siendo de aplicación para los directivos médicos y los de la función sanitaria las reglas anteriores: límite máximo para la jubilación al cumplir los 65 años de edad” o, a petición del interesado, al cumplir los cuarenta años. de servicio efectivo, en todo caso con un límite máximo de permanencia hasta el setenta año de edad”.

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