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Pensión mínima del INPS: monto e integración en 2017

Quienes perciban una pensión por debajo del umbral mínimo pueden obtener un aumento de la asignación mensual hasta 501,89 euros al mes, pero solo si cumplen determinados requisitos

Pensión mínima del INPS: monto e integración en 2017

El importe de la pensión mínima del INPS para 2017 se fija provisionalmente en 501,89 € durante 13 meses, lo que equivale a 6.524,57 € anuales. Quien perciba una pensión por debajo de este umbral (considerado el "mínimo de subsistencia") puede obtener la denominada "integración al tratamiento mínimo", es decir, un aumento de la asignación mensual hasta 501,89 euros. Pero no todas las pensiones por debajo del mínimo del INPS pueden beneficiarse de este beneficio: en algunos casos se excluye la integración, en otros sólo parcial. Depende de los ingresos totales del pensionado y de su situación familiar. Vamos a ver cómo funciona.

PENSIÓN MÍNIMA: INTEGRACIÓN PARA LOS NO CASADOS

– Quienes no estén casados, o estén legalmente separados o divorciados, tienen derecho a la integración completa si sus ingresos personales (que incluyen todos los ingresos) no superan los 6.525 euros anuales.

– Si tus ingresos personales están entre 6.525 y 13.050 euros al año, la integración es parcial. Para calcularlo, es necesario restar los ingresos personales del umbral máximo y dividir el resultado por el número de salarios mensuales (13). Por ejemplo, si la renta personal es de 10.000 euros anuales, la operación es la siguiente: (13.050 – 10.000) / 13 = 235. El resultado es el importe del complemento que se suma a la pensión.  

– Por último, no hay integración si los ingresos personales superan los 13.050 euros al año.

PENSIÓN MÍNIMA: LA INTEGRACIÓN PARA LOS CASADOS

– Los casados ​​obtienen la integración completa si sus ingresos personales sumados a los de su cónyuge no superan los 13.050 euros anuales.

– Si los ingresos de la pareja están entre 13.050 y 26.099 euros, la integración es parcial. Para calcularlo hay que comparar dos valores: por un lado, la diferencia entre el límite máximo de renta personal (13.050 euros) y la renta personal real del pensionista; por otro, la diferencia entre el límite máximo de renta de la pareja (26.099 euros) y la renta efectiva de la pareja. La cantidad más baja es la que se paga.

– La integración, en cambio, no se concede si los ingresos acumulados de la pareja son superiores a 26.099 euros anuales.

Además, las personas casadas deben tener en cuenta que para tener derecho a la integración (total o parcial) se debe respetar tanto el límite de renta personal como el de la pareja. Es decir, si los ingresos de la pareja no superan los 26.099 euros pero los ingresos personales superan los 13.050 euros, el pensionista queda excluido de cualquier integración.

ATENCIÓN AL AÑO DE JUBILACIÓN

Todas estas reglas son válidas para quienes se jubilaron a partir de 1995. Para tratamientos iniciados antes de 1994, en cambio, sólo se aplica la restricción relativa a los ingresos personales y no la de la pareja. Finalmente, para quienes se jubilaron en 1994, se aplican límites tanto personales como de pareja, pero este último con un tope ligeramente superior, igual a cinco veces el mínimo del INPS (32.623 euros en lugar de 26.099).

INGRESOS QUE NO CUENTAN

Los ingresos a tener en cuenta a efectos del derecho de integración son los sujetos al Irpef. Están excluidos:

– los ingresos de la vivienda;

– indemnizaciones por despido (Tfr), incluidos los anticipos;

– el importe de la pensión a complementar;

– rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (pensiones de guerra, rentas vitalicias del Inail, pensiones para civiles discapacitados);

– tasas atrasadas sujetas a impuestos separados.

PENSIÓN MÍNIMA: SIN INTEGRACIÓN CON EL MÉTODO DE CONTRIBUCIÓN

El complemento mínimo no está previsto para las pensiones calculadas íntegramente por el método contributivo. Esta categoría incluye, entre otros, los beneficios de los trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1996 de enero de XNUMX.

Comentarios sobre:Pensión mínima del INPS: monto e integración en 2017"

  1. QUISIERA SABER SI LOS INGRESOS PERSONALES SON NETOS O BRUTOS TAMBIÉN EN LA OPERACIÓN QUE USTED INDIQUE HACER, AL INGRESO MÁXIMO HAY QUE RESTAR 10000 PERO INCLUYENDO EL DECIMOTERCERO, NO ES ESO? MUCHAS GRACIAS DANIELA SERRA

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