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Pensión anticipada y vejez: Instructivo INPS sobre acumulación gratuita

El instituto de la seguridad social explica cómo combinar gratuitamente las cotizaciones repartidas entre varias gestiones públicas para obtener una única pensión.

Pensión anticipada y vejez: Instructivo INPS sobre acumulación gratuita

INPS ha publicado instrucciones sobre cómo combinar las contribuciones divididas entre varias gestiones de forma gratuita para obtener una pensión única (circular nro. 60 del 16/3/2017). Por el momento, los indicios sólo conciernen a los trabajadores que tienen múltiples segmentos contributivos de varias gerencias de seguridad social administradas por el propio INPS (asalariados, cuenta propia, gestión separada y formas sustitutivas y exclusivas). En realidad, la última ley de presupuestos también permite la libre acumulación a los trabajadores que hayan cotizado a cajas profesionales, pero las instrucciones para estos temas quedan aplazadas a una circular posterior.

Pasamos luego a las indicaciones para aquellos cuyos aportes se reparten entre las distintas gerencias del INPS. En primer lugar, el Instituto explica que la acumulación gratuita se puede utilizar para obtener tanto beneficios de vejez como de jubilación anticipada.

EL CUMULUM POR PENSIÓN DE VEJEZ

En el primer caso, la novedad es que las distintas fracciones de aportes también podrán ser sumadas por los trabajadores que ya tengan 20 años de aportes a una sola gestión del INPS y que por lo tanto (también en presencia del requerimiento de datos personales) ya tendría derecho a una pensión solo con los de vejez. Hasta el año pasado esta circunstancia no permitía solicitar la acumulación. Ahora sí, pero la fecha efectiva de jubilación no puede ser anterior al 1 de febrero de 2017.

EL ACUMULADO POR LA PENSIÓN ANTICIPADA

El mismo plazo se aplicará también a quienes acumulen cotizaciones con el fin de jubilarse anticipadamente. Sin perjuicio de esta barrera, el tratamiento comienza a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Nuevamente, por supuesto, los requisitos de edad de las reglas de jubilación anticipada deben cumplirse al mismo tiempo, incluidos los ajustes a los aumentos en la esperanza de vida.

¿Y QUIÉN TIENE YA UNA PENSIÓN?

Por otro lado, no se permite la acumulación para quienes ya perciben una pensión. Por tanto, si estabas pensando en sumar otros años de cotizaciones pagadas a distintas gestiones (incluidos los fondos profesionales) para reforzar el cheque que ya recibes todos los meses, debes saber que no es posible.

SUPERVIVIENTES E INCAPACIDAD

El INPS explica entonces que es posible solicitar la acumulación también para solicitar la pensión indirecta para sobrevivientes y la pensión de invalidez. El primero es un beneficio similar a una pensión de sobrevivencia, del cual se distingue por el hecho de que el fallecido era un trabajador que aún no se ha jubilado. El segundo, en cambio, es el trato garantizado a los trabajadores a los que se les acredite la imposibilidad absoluta y permanente de realizar cualquier actividad laboral.

SI YA HAS COMENZADO A PAGAR LA ACUMULACIÓN

Por último, quienes tengan en curso una medida de reunificación onerosa y ya tengan derecho a una pensión acumulativa, pero aún no hayan pagado la totalidad de lo adeudado, podrán solicitar la devolución de las cuotas pagadas, que les será reembolsada en cuatro cuotas anuales.

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