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Jubilados: alto a puestos en la AP

La nueva prohibición, contenida en una circular de la ministra Madia, afecta tanto a los pensionistas públicos como privados y afecta también a los cargos conferidos por los ministros, pero está en vigor desde el 25 de junio de 2014 – Se han salvado algunos cargos.

Jubilados: alto a puestos en la AP

quien ya esta retirado no puede cubrir cargos publicos importantes. Así lo prevé una circular firmada el pasado 4 de diciembre por el Ministro de Administraciones Públicas, Marianna Madia, registrado por el Tribunal de Cuentas el 20 de enero y publicado en el Boletín Oficial el sábado 14 de febrero. 

La nueva prohibición afecta tanto a los pensionistas públicos como privados y afecta también a los cargos conferidos por los ministros, pero efectivo a partir del 25 de junio de 2014, día en que entró en vigor el decreto Madia que fija las nuevas apuestas. Todos los jubilados que hayan obtenido puestos de prestigio en la administración pública antes de esa fecha permanecerán, por lo tanto, en su lugar.

Además, de momento, hay que tener en cuenta la congelación de las contrataciones hasta 2016 que establece la Ley de Estabilidad para reubicar los despidos producidos por el desbordamiento de las Provincias. Las nuevas reglas, en todo caso, podrían afectar la rotación de algunos jefes de la AP.

El objetivo de la disposición es "evitar que la atribución de determinados tipos de encargos sea utilizada por las administraciones públicas para seguir recurriendo a los jubilados -se lee en la circular- o, en todo caso, para atribuir a los jubilados responsabilidades significativas en la propias administraciones, eludiendo efectivamente la institución misma de la jubilación e impidiendo que los puestos más altos sean ocupados por empleados más jóvenes. Las nuevas disposiciones expresan una dirección de política legislativa encaminada a facilitar la rotación y el rejuvenecimiento del personal en las administraciones públicas.

Entre las actividades que los jubilados podrán seguir realizando para la AP se encuentran las colaboraciones gratuitas durante un año, el enseñando, las asignaciones en el comisiones de competencia o en el comités científicos y el papel de Comisionado especial "para la administración temporal de organismos públicos o para el desempeño de tareas específicas".

La circular recomienda entonces a las administraciones evitar "comportamientos elusivos, consistentes en conferir tareas y cargos a sujetos próximos a la jubilación cuyo mandato se desarrolla esencialmente en una fase posterior a la jubilación". 

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