Publicamos un estudio sobre los diferentes aspectos relativos a la forma jurídica de "Fundación", definición y aspectos legales.
Nuestro ordenamiento jurídico regula una pluralidad de organismos a través de los cuales es posible realizar determinadas actividades para la realización de fines específicos que, si bien pueden ser también perseguidos por particulares, son más fácilmente alcanzables a través de una estructura organizada.
Estos objetivos se pueden lograr a través de entidades de base subjetiva, como asociaciones y empresas, o mediante la creación de una restricción de destino que se imprima en un activo para lograr un objetivo determinado.
Esta segunda definición incluye también el objeto de esta investigación: la Fundación. Representa una entidad organizada, dotada de personalidad jurídica propia y caracterizada por bienes destinados a la consecución de un fin no lucrativo.
Más precisamente, es un cuerpo a través del cual la constitución garantiza a un sujeto, el fundador, la posibilidad de ver una actividad específica ejercida para la consecución de fines idealistas.
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