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Números de IVA e impuestos: aplazamiento de plazos extendidos, para quién

El decreto Ristori-bis amplía la posibilidad de aplazar el pago de los impuestos Irpef, Ires, Irap y sustitutivos del 30 de noviembre al 30 de abril - Pero ojo con lo que está en juego

Números de IVA e impuestos: aplazamiento de plazos extendidos, para quién

Le coincidencias de IVA obligado a boletas de calificaciones de impuestos y los que están en régimen de tarifa plana puede posponer por cinco meses, del 30 de noviembre al 30 de abril, el pago de anticipos de Irpef, Ires, Irap e impuestos sustitutivos. El lo predice Refresco decreto-bis aprobado por el Consejo de Ministros la semana pasada.

La nueva ley amplía el perímetro de una norma introducida con el decreto de agosto. Con base en la disposición de verano, se permitió el aplazamiento de los plazos tributarios a la próxima primavera para los números de IVA sujetos a indicadores resumen de confiabilidad fiscal (Isa, es decir, libretas de impuestos) y para aquellos en régimen de tasa única (que no están obligados a llenar en el ISA) sólo frente a un Caída de facturación y comisiones de al menos un 33% en los seis primeros meses de 2020 en comparación con el mismo período del año pasado.

El decreto Ristori-bis, en cambio -ante la segunda ola de contagios y las nuevas medidas restrictivas puestas en marcha por el Gobierno- no impone esta condición. Los números de IVA en cuestión, por lo tanto, podrán posponer cinco meses los pagos de impuestos que vencen el 30 de noviembre. independientemente de las tendencias de ingresos y de las pérdidas sufridas por la pandemia.

Pero ojo: la prórroga no se aplica a todas las actividades, sino solo a las incluidas en los Anexos 1 y 2 del decreto Ristori-bis, en el que se indican los códigos Ateco.

Al respecto, el gobierno deberá aclarar si la ampliación de la posibilidad de diferir los plazos tributarios es válida o no en todo el territorio nacional.

Para Anexo 1, parece que sí. De hecho, el documento enumera las actividades que, habiendo sido obligadas a cerrar en toda Italia con el Dpcm del 24 de octubre, ya se han incluido en el primer tramo de ayuda automática, las previstas por el decreto original de Refrescos.

Sin embargo, no existe incertidumbre acerca de las actividades incluidas en elAllegato 2: en este caso se concede la ampliación de la posibilidad de postergar los plazos tributarios solo a los que trabajan en zona roja (y tiene un número de IVA de tarifa plana o está obligado a completar el ISA). El Anexo 2 incluye, entre otros, salones de belleza, vendedores ambulantes y comerciantes de telas para prendas de vestir, mobiliario y ropa de hogar.

Finalmente, los profesionales -no estando incluidos en ninguno de los dos anexos con códigos Ateco- pueden acceder al aplazamiento de anticipos solo si han registrado una caída del 33% en la facturación en el primer semestre de 2020. Y, obviamente, solo si están sujetos al ISA o entrar en el régimen de tarifa plana.

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