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Números de IVA, contribución no reembolsable: solicitudes a partir del 30 de marzo

La Agencia Tributaria ha publicado el formulario y las instrucciones a seguir - Estos son los requisitos, herramientas y métodos para calcular las nuevas ayudas previstas por el decreto Sostegni

Números de IVA, contribución no reembolsable: solicitudes a partir del 30 de marzo

de 30 de marzo al 28 mayo, quien tiene uno Número de valor agregado puede solicitar el nuevo subvención no reembolsable esperado por Decreto Sostegni. Lo comunicó elHacienda, que ha publicado los formularios de solicitud e instrucciones con el procedimiento a seguir. Las solicitudes deben enviarse a la propia Agencia -también a través de un intermediario (contador, Caf, asesor laboral)- utilizando los canales telemáticos de la Renta (Fisconline o Entratel) o la plataforma web habilitada por Sogei y disponible en elárea reservada del portal "Facturas y Tarifas" del sitio web de Ingresos.

La subvención no reembolsable se abonará en la cuenta corriente del beneficiario, quien deberá indicar el Iban en la solicitud. Alternativamente, los contribuyentes pueden optar por utilizar la contribución como un crédito fiscal compensatorio. Pero cuidado: la elección es irrevocable.

Para tener derecho a la aportación no reembolsable, deberá respetar dos requisitos:

  1. volumen de negocios o honorarios relativos a 2019 de menos de 10 millones de euros;
  2. Disminución mensual promedio en ingresos o compensación en 2020 de al menos 30% año tras año.

La cotización también corresponde a quienes no cumplan con el segundo requisito (el primero es indispensable), siempre que se haya abierto el CIF desde el 2019 de enero de XNUMX.

Tras recibir la solicitud, la Agencia emite un recibo, realiza comprobaciones y finalmente comunica al contribuyente si se ha reconocido la aportación. El mensaje llega al área reservada del portal "Facturas y Tarifas".

Pero, ¿cuánto es la contribución? La cantidad se calcula mediante la aplicación de un porcentaje a la diferencia entre el importe medio mensual de la facturación o cuotas de 2020 y 2019. El esquema es el siguiente:

  • 60% para 2019 ingresos o tasas hasta 100 mil euros;
  • 50% para 2019 ingresos o tasas de 100 mil a 400 mil euros;
  • 40% para 2019 ingresos o tasas de 400 mil a un millón de euros;
  • 30% para 2019 ingresos o tasas de un millón a 5 millones de euros;
  • 20% para 2019 ingresos o honorarios de 5 millones a 10 millones de euros.

La aportación nunca podrá ser inferior a Mil euros para personas físicas ea dos mil euros para los sujetos que no sean personas físicas. El límite máximo, para todos, es en cuota 150mila euros.

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