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Presupuesto equilibrado en la Constitución: ok también del Senado

Hubo 255 votos a favor, 14 abstenciones. El punto culminante de la medida está en el artículo primero, que reformula por completo el art. 81 de la Constitución, que rige la formación del presupuesto del Estado y la cobertura de las leyes de gastos - Así termina la primera lectura en el Parlamento del proyecto de ley constitucional - Segunda vuelta en tres meses.

Presupuesto equilibrado en la Constitución: ok también del Senado

El equilibrio presupuestario en la Constitución también ha superado el segundo objetivo: el pleno del Senado ha aprobado de hecho el texto que ya había obtenido el sí de Diputados. Así termina la primera lectura en el Parlamento del proyecto de ley constitucional. En tres meses la Cámara y el Senado examinarán nuevamente la reforma del art. 81 de la Constitución.

Hubo 255 votos a favor, 14 abstenciones. El punto culminante de la medida está en el artículo primero, que reformula por completo el art. 81 de la Constitución, que regula la formación del presupuesto del Estado y la cobertura de las leyes de gastos.

El artículo 81 para el Estado y el artículo 119 para las Regiones, Provincias y Municipios y Ciudades Metropolitanas son la base de los procedimientos y reglas de hacienda pública en la Constitución vigente. El primer párrafo del art. 81 reformulado introduce, en relación con los presupuestos del Estado, la obligación de equilibrar los ingresos y los gastos, teniendo en cuenta las fases adversas y favorables del ciclo económico.

El segundo párrafo establece la prohibición de recurrir al endeudamiento salvo para tener en cuenta el ciclo y la ocurrencia de hechos excepcionales. En este último caso, la autorización de las Cámaras deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de los respectivos miembros.

El artículo segundo introduce, en el art. 97 de la Constitución, un párrafo adicional en virtud del cual las administraciones públicas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico europeo, velarán por el equilibrio de los presupuestos y la sostenibilidad de la deuda pública.

El artículo tercero de la medida modifica el art. 117 de la Constitución, trasladando la competencia en materia de armonización de los presupuestos públicos de las funciones concurrentes a las competencias exclusivas del Estado. El artículo 4º interviene en materia de financiación de las autonomías territoriales modificando el primer y sexto párrafo del artículo 119 de la Constitución.

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