El 20 de mayo de 1970, el Parlamento de la República aprobó la ley n. 300 definido el estatuto de los derechos de los trabajadores: un verdadero punto de inflexión en el campo de las relaciones laborales y laborales, bajo la presión de los llamados caluroso otoño de 1969.
La votación final se produjo en la Cámara -el trámite legislativo había comenzado en el Senado- con 217 votos a favor de la mayoría de centroizquierda a los que se sumaron los liberales; mientras que el PCI y sus aliados de izquierda se abstuvieron (no fue una gran prueba de perspicacia política).
Ministro de Trabajo fue el demócrata cristiano Carlo Donat Cattin que había sustituido en la titularidad del Dicasterio al socialista Giacomo Brodolini, fallecido el 11 de julio de 1969, a quien hay que reconocer el haber impulsado la iniciativa que condujo a la aprobación de la ley n. 300 al año siguiente. Pero Gino Giugni es universalmente reconocido como ''el padre del Estatuto' porque su aporte, con ambos ministros al frente del Gabinete Legislativo, fue fundamental. Por tanto, nada se quita del mérito de dos importantes personalidades políticas de la Primera República, para atribuirles Gino Giugni ese giro impresionante en el campo de las relaciones laborales, porque el marco cultural más que jurídico del Estatuto dio lugar a las innovaciones que Gino, como jurista, había impreso en el derecho sindical.
Entonces habla de ''legislación de apoyo'' suscitó varias reservas y perplejidades (con confirmación en la votación en el Parlamento) incluso entre abogados laboralistas de izquierda, cercanos al PCI ya la CGIL, alumnos de Ugo Natoli, el fundador de la histórica Rivista jurídica del trabajo.
La de Giugni era una visión moderna, influida por la experiencia estadounidense (la Ley Wagner de 1935, punta de lanza de la época de FD Roosevelt) y encaminada a reconocer libertades sindicales en el lugar de trabajo a través de su atribución al sindicato externo (que puede convocar asamblea en horario de trabajo, cobrar cuotas de afiliación, designar representantes de la empresa, garantizar permisos retribuidos a sus jefes de producción, difundir material propagandístico, etc.).
Pero la noticia más importante fue laArtículo 28, (que se inspiró en el interdicto de los tribunales americanos), que admitió la acción judicial urgente, promovida por los sindicatos, para eliminar conductas antisindicales, cuya existencia caía dentro de la apreciación discrecional del juez.
Desde entonces el Estatuto ha tenido algunos cambios legislativos; algunas normas importantes han sido sometidas a referendo derogatorio; en vano se esperaba su ''refundación'' en el marco de un Estatuto de las obras, anhelado por muchos (incluso en estas horas) pero que quedó entre las ''esperanzas frustradas''.
A partir de las modificaciones anteriores, se modifica reglas de colocación, que, en los artículos 33 y 34 (Título V), reconocía al Estado como único intermediario entre la demanda y la oferta de trabajo que operaba de acuerdo a los rankings incluidos en listas numéricas, mientras que la convocatoria nominal se permitía en contados y limitados casos. Un enfoque estatista barroco, inaplicado e ineficaz, afortunadamente desbordado por las directivas europeas.
Entonces fue el turno de la trabajos de actuacion cambiar algunas disposiciones que se han quedado obsoletos con el tiempo: el artículo 4 (Sistemas audiovisuales) referente a los controles remotos, desafiados por las tecnologías modernas; Artículo 13 (Deberes del trabajador) flexibilizándolo ius variandi del empleador para permitir una mayor movilidad del personal en el cambio de empresa. Por fin ha cambiado el artículo 18 (Reintegración al trabajo) en el tema de la regulación de los despidos injustificados. Se podría decir que este cambio condujo a otra Guerra de los Treinta Años (caracterizada por huelgas, manifestaciones, referéndums e incluso algún sacrificio de vidas inocentes).
Hoy el artículo 18, en su aplicación general, ha sido ampliamente renovado por la ley n.92/2012. Al margen, dgls n.23 de 2015 introdujo uno diferente regulación del despido individual (con algunas referencias a los despidos colectivos) de aplicación a los trabajadores contratados a partir del 7 de marzo de ese año con contrato indefinido con protección creciente.
La jurisprudencia constitucional ya modificó una regla importante que era la previsibilidad de las costas en caso de despido considerado improcedente. Pero las modificaciones más desestabilizadoras de la ley n. 300 se derivan del resultado de la referéndums derogatorios de 1995 en relación con el artículo 19 (Constitución de representantes sindicales de empresa) y el artículo 36 (aportes sindicales). Tras la derogación por referéndum, el sistema de cobro de cuotas de membresía se ha mantenido intacto en la negociación colectiva (sin embargo, a través de convenios con las instituciones de seguridad social, ahora incorporadas en el INPS, también se ha extendido a las retenciones sindicales sobre las pensiones).
Se mantienen las modificaciones realizadas al artículo 19, a través de la misma iniciativa de referéndum. una herida sin curar y constituyen, a juicio del autor, una verdadera desestabilización del sistema institucional previsto por el Estatuto. El párrafo derogado se refería a las ''asociaciones adheridas a las confederaciones más representativas a nivel nacional'': con esta disposición la ''ley viva'' había llegado a un verdadero ordenamiento jurídico basado en la criterio de mayor representatividad, como un hecho emergente de la realidad actual, independientemente de los requisitos y procedimientos previstos por el artículo 39 de la Constitución, norma que ha quedado obsoleta, por el simple hecho de que el sistema sindical ha tomado un camino diferente al previsto en esto.
La mutilación del artículo 19 ha abierto la caja de Pandora y producido la multiplicación del número de convenios colectivos, definidas como ''piratas'', pero aplicadas a nivel corporativo. Se busca un remedio para esta situación, pero es difícil encontrarlo sin aplicar el artículo 39 de la Constitución, sin embargo considerado inaplicable al orden intersindical establecido después de la guerra.