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Obligación de mascarilla: permanecer para obra privada hasta el 30 de junio

La obligación de llevar mascarilla se mantiene para el sector privado, mientras que en las oficinas públicas solo se recomendará. Antes del 30 de junio se espera una nueva comparativa para cualquier actualización

Obligación de mascarilla: permanecer para obra privada hasta el 30 de junio

Si bien la fase más aguda de la emergencia sanitaria parece haber pasado, aún prevalece la cautela con respecto a la mascarilla. Después la ordenanza que la ha mantenido en autobuses, trenes, hospitales, cines y teatros, el gobierno reitera la línea de prudencia y confirma hasta el 30 de junio la obligación de llevar mascarilla para los trabajadores del sector privado, “en todos los casos de compartir entornos de trabajo interiores o exteriores”. Por tanto, en una oficina, en una tienda o en una cadena de montaje pero también en aquellos que están en estrecho contacto con el público, como en un supermercado. Esta es la posición de las asociaciones gremiales tras la reunión con representantes gubernamentales para evaluar una actualización del último Protocolo de medidas para combatir el Covid en el ámbito laboral.

No obstante, se espera una nueva cumbre antes de esa fecha para una nueva evaluación que tenga en cuenta la curva de contagios y hospitalizaciones y posibles recaídas en el próximo otoño.

De momento se prevé que en todos los casos en los que se comparta el entorno de trabajo habrá obligación de utilizar mascarillas pero también serán suficientes las quirúrgicas. Sin embargo, queda la posibilidad de que las empresas impongan la obligación de las máscaras FFP2.

Sin obligación de llevar mascarilla en la AP

La situación es diferente para las oficinas públicas, en base a la ordenanza emitida por el Ministro de Salud, el Ministro de Administraciones Públicas, Renato Brunetta, en la que se establece el uso de máscaras FFP2. recomendado, en particular, para el personal en contacto con el público sin barreras protectoras; para el personal que preste sus servicios en habitaciones compartidas con uno o más trabajadores, aunque sean sólo dos (salvo que existan espacios que excluyan aglomeraciones); durante las reuniones cara a cara; para los que hacen cola en el comedor o en otros espacios comunes, para los que comparten habitación con personal "frágil", en ascensores y en los casos en que los espacios no pueden excluir aglomeraciones.

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