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Nuevo contrato para agentes y representantes comerciales con la novedad de la indemnización meritocrática

Luego de 8 años, el contrato de agentes y representantes de ventas fue renovado en los últimos días con una importante novedad: la indemnización económica que se activa cuando crece la clientela y/o el volumen de negocios - Otras reglas para calmar la disputa - L El acuerdo se ejecuta a partir de septiembre y la asignación por méritos a partir de enero de 2016

Nuevo contrato para agentes y representantes comerciales con la novedad de la indemnización meritocrática

Después de ocho años, el pasado miércoles 30 de julio se firmó la renovación del Convenio Económico Colectivo para agentes y representantes comerciales de los sectores industriales entre los sindicatos de las Confederaciones y Federaciones autonómicas y las patronales de Confindustria y Confcooperativa y de cooperación.

Los agentes y representantes siempre han estado entre los arquetipos de los trabajadores autónomos e independientes ya que, de acuerdo con los artículos 1742 y 1752 del código civil, el agente comercial es una persona designada permanentemente por una o más empresas para promover la celebración de contratos en un área determinada, mientras que el representante puede celebrar contratos directamente en nombre de las empresas de las que recibió el asignación.
El acuerdo firmado sustituye al de fecha 20 de marzo de 2002, que expiró el 31 de marzo de 2005, al que siguieron renovaciones tácitas de año en año, e introduce la importante novedad de la redefinición de la disciplina indemnizatoria global para la disolución de la agencia contrato.
Además de la indemnización por cese (gestionada por el FIRR: Fondo para la indemnización por cese, institución similar a la indemnización por despido de los trabajadores), y la indemnización complementaria al cliente, ahora también se prevé la denominada “indemnización meritocrática””.
El acuerdo sobre la introducción de esta última indemnización, a cargo del agente únicamente en caso de aumento de clientes y/o de facturación, tiene por objeto resolver definitivamente la controversia que, en los últimos años, ha caracterizado la cuantificación de los importes económicos a se desembolsará por la extinción del contrato de agencia.
El otro aspecto relevante del acuerdo es la confirmación de la regulación de los cambios unilaterales de ámbito (territorio, clientes y productos) que -entre otras cosas- se dividen más claramente en cambios de "entidad leve" (hasta un 5% del valor), de "tamaño mediano" (más del 5% y hasta el 15% del valor) y de "tamaño significativo" (más del 15% del valor).
Precisamente para contener la litigiosidad, incluso judicial, de esta particular categoría de trabajadores por cuenta propia, las partes firmantes del convenio acordaron finalmente la utilidad e importancia de los procedimientos de conciliación extrajudicial, en relación con lo previsto en los artículos 410 y siguiente del código de procedimiento civil y las disposiciones vigentes sobre la materia, que especifican las reglas relativas a la solución de controversias de conformidad con el art. 409 pc
En este sentido, las partes han acordado por tanto constituir una comisión para definir, con una regulación específica, un procedimiento de conciliación concreto, que deberá ser desestimado en el plazo de 6 meses desde la firma del acuerdo de hoy.
El nuevo convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2014, a excepción de la nueva disciplina sobre la retribución por méritos, que, de acuerdo con lo previsto en la norma transitoria específica, entrará en pleno funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016.

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