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Nuevos vales: instrucciones del INPS sobre "Cartilla de familia" y "Servicios ocasionales"

Una circular de la institución de seguridad social explica las características de los dos nuevos institutos creados para reemplazar los bonos - Aquí están las obligaciones de recordar y los límites económicos para trabajadores y empleadores.

Nuevos vales: instrucciones del INPS sobre "Cartilla de familia" y "Servicios ocasionales"

El INPS ha publicado una circular con instrucciones sobre cómo utilizar las nuevas herramientas para el trabajo eventual creadas por el gobierno para reemplazar los vales. La legislación -explica el instituto- prevé que los empleadores puedan adquirir servicios de trabajo ocasional según dos formas contractuales diferentes:

El folleto familiar: para personas físicas que no ejercen una empresa o una profesión por cuenta propia. Está destinado a las tareas del hogar (jardinería, tutoría, canguro) y prevé el pago con cupones telemáticos de 10 euros la hora.

El contrato de servicios ocasionales: para otros empresarios, es decir, profesionales, trabajadores autónomos, empresarios, asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, administraciones públicas. Existe un salario mínimo por hora de 9 euros, al que hay que sumar las cotizaciones pagadas por el empresario por importe del 33% de la retribución y la prima del seguro de accidentes. No podrán utilizarlo las empresas con más de 5 trabajadores permanentes, las del sector de la construcción y minería y las empresas que realicen contratos de obras y servicios.

La gestión de los flujos de información y financieros de los servicios de trabajo eventual (pagos del empleador y pago de la compensación al trabajador) está a cargo del INPS.

Desde el punto de vista de los empresarios, las dos nuevas formas contractuales se diferencian en cuanto a las modalidades y plazos de comunicación del servicio, el tipo de trabajo solicitado, los honorarios y cotizaciones obligatorias.

LAS OBLIGACIONES

En ambos casos hay cuatro obligaciones:

1) El registro del empleador y del trabajador a través de la plataforma informática administrada por el INPS, que también puede realizarse a través del contact center del Instituto.

2) El pago, por parte del empleador, de la provisión para el pago de servicios y contribuciones obligatorias a través del modelo F24 o instrumentos electrónicos de pago.

3) La inclusión en el procedimiento, por parte del empresario, de la comunicación ocasional de trabajo.

4) El pago directo del trabajador, por el INPS, hasta el día 15 del mes siguiente al de la prestación.

LOS LÍMITES ECONÓMICOS

También existen los siguientes límites económicos:

a) Cada trabajador no puede ganar más de 5.000 euros al año en trabajos eventuales, un tope válido para la suma de todas sus ocupaciones con diferentes empleadores.

b) Cada empleador no puede pagar a un trabajador individual más de 2.500 € al año. Una vez superado dicho umbral, comenzará la obligación de empleo indefinido. En total, el empresario no puede hacer uso de servicios discrecionales por más de 5 euros al año.

Ninguno de estos límites se aplica al sector agrícola, donde, sin embargo, el uso del nuevo "contrato" se limitará a pensionistas, desempleados, estudiantes y personas que reciben prestaciones complementarias.

LA PLATAFORMA EN LÍNEA

A partir del 10 de julio de 2017, los empleadores y trabajadores deberán registrarse previamente en el servicio, directamente a través de la plataforma telemática del INPS o utilizando los servicios de centro de contacto puestos a disposición por el Instituto.

Para poder utilizar el contrato de trabajo ocasional y la libreta de familia, el empresario deberá previamente alimentar su monedero virtual (a través de F24 o instrumentos de pago electrónico), que se irá reduciendo en cada momento en función de los importes de los servicios individuales comunicados en el procedimiento.

El día 15 del mes siguiente a aquel en que se realizó el servicio, el INPS abona al trabajador las tarifas acordadas en base a la modalidad elegida: abono en cuenta corriente o tarjeta de crédito con IBAN o transferencia bancaria domiciliada cobrable en una oficina de Correos Balneario Italiano.

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