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Movimientos: nueva autocertificación y multas máximas en camino

La autocertificación vuelve a cambiar: además de la residencia hay que indicar el domicilio - Se aprueba el decreto que prevé multas de hasta 3.000 euros y penas de prisión de hasta 5 años para quien se marche tras haber dado positivo - Excluida por ahora Restricciones hasta el 31 de julio: fecha límite confirmada hasta el 3 de abril, luego se evaluará.

Movimientos: nueva autocertificación y multas máximas en camino

El nuevo decreto de urgencia (que de 22 de marzo) impone una restricción adicional a los viajes y, por lo tanto, a partir de hoy se requiere una nueva autocertificación, que siempre se puede descargar desde el sitio web de Viminale (aquí está el enlace, si no tienes impresora en casa tienes que copiar el texto a mano). La novedad es que el declarante además de la residencia, también se debe indicar el domicilio, y que está obligado a indicar desde dónde partió la mudanza y el destino.

En cuanto a los motivos, se mantienen las "necesidades laborales comprobadas", los "motivos de salud" y la "situación de necesidad", mientras que el ítem "urgencia absoluta" sustituye al de "regreso a su domicilio, domicilio o residencia", como Se implementa el Dpcm del 22 de marzo que Prohíbe los traslados de un Municipio a otro (en el mismo Municipio queda por demostrar la "situación de necesidad"). Las nuevas medidas tienen vigencia, según precisó el director del Consejo Superior de Salud Franco Locatelli, “hasta el 3 de abril. En este momento se excluye absolutamente que se prorroguen hasta el 31 de julio. Evaluaremos cómo proceder cerca del 3 de abril”.

Incluso el primer ministro Giuseppe Conte precisó que "no es cierto que habrá restricciones hasta el 31 de julio. Ese es el espacio de la emergencia, no de las medidas restrictivas. De hecho, estamos listos para flexibilizar esas medidas lo antes posible, mucho antes de la hipotética fecha límite de julio".

En definitiva, reglas más estrictas, quizás prorrogables en el tiempo y sobre todo penas más severas para quienes no las respeten. De hecho, el Ministerio del Interior ha tomado nota de que solo el lunes 23 de marzo las denuncias superaban las 10 mil: esto quizás se deba a la violación del artículo 650 del código penal, que prevé la detención hasta por tres meses como alternativa. a una multa de hasta 206 euros, no fue suficiente disuasorio.

Por lo tanto, las sanciones administrativas están en camino, más inmediatas y sobre todo más duras: el ministro Vincenza Lamorgese, en confrontación con el Palazzo Chigi y el Ministerio de Justicia, ha presionado para que se incluya una multa de hasta 4 mil euros en el texto. Por la tarde, el MDL aprobó el decreto, incorporando la novedad: multas de 400 a 3.000 euros (pero sin el agregado de la inmovilización del vehículo, como se supuso inicialmente) y también la paralización de hasta 30 días para actividades comerciales que no cumplan con las medidas restrictivas.

No solo eso: para los que den positivo al virus y violen la cuarentena ya está prevista una pena máxima de 5 años de encarcelamiento Por último, se ha añadido la posibilidad de que los presidentes autonómicos dicten ordenanzas más restrictivas en los territorios de mayor circulación del virus, siempre que se validen en un plazo de siete días por decreto del Presidente del Consejo de Ministros. 

Artículo actualizado a las 10.23 del miércoles 25 de marzo

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