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No a la supercasta: post-referéndum, cierran las puertas de empresas municipales a alcaldes y familiares

por Linda Lanzillotta - Paradójicamente, el referéndum sobre el agua ha reabierto las puertas de los directorios de las empresas públicas a los alcaldes, administradores locales y sus familiares - "El lunes presentaré un proyecto de ley en el Parlamento para reintroducir las incompatibilidades lo antes posible": así ver quién defiende a la supercasta política y quiénes quieren frenarla.

No a la supercasta: post-referéndum, cierran las puertas de empresas municipales a alcaldes y familiares

La participación masiva en los referéndums fue un hecho político más que positivo; un impulso a la participación y al cambio. Dicho esto, los efectos del referéndum sobre el agua, arrastrados por la ola de una campaña demagógica y populista que se apoyó en los profundos sentimientos, angustias e inseguridades que ha generado el siglo de la globalización, empiezan a manifestarse en la realidad. Y ahora estamos llorando sobre la leche derramada y descubriendo, día tras día, todas las implicaciones del referéndum "sobre el agua pública", implicaciones que la campaña del referéndum ha ocultado deliberadamente al impedir que la opinión pública comprenda claramente los términos de la pregunta y entender que el referéndum de "salvar el agua" fue en realidad un referéndum de "salvar la casta".

Y así ahora se está descubriendo -pero muchos lo habían señalado en vano incluso antes- que el referéndum derogatorio, además de implicar una re-publicitación de la gestión de los servicios públicos locales (no solo agua sino también residuos, transporte local, alumbrado público, servicios de cementerio, jardines, etc.), además de evitar que estas gestiones tengan que someterse a una verificación de eficiencia y economía a través de licitaciones, también desborda el reglamento de aplicación (n. de 2010) que tenía su fundamento jurídico en el art. 23 bis por ahora ya no está en vigor. Cuando la regla principal falla, las demás también caen. Y en dicho Reglamento, además de señalar los procedimientos, reglas y criterios para la realización de las licitaciones (que ya no se realizarán), se establecían dos cosas muy importantes: la primera era que en las empresas concesionarias de servicios locales de titularidad pública, la las asunciones y atribuciones de los cargos directivos deben realizarse de conformidad con las normas vigentes para las administraciones públicas: es decir, los concursos, la atribución de los cargos directivos sobre la base de requisitos objetivos para garantizar la transparencia y verificabilidad de las elecciones realizadas; el segundo punto era una disciplina de incompatibilidades muy puntual y estricta.

Normas que prohibían a los ejecutivos de las entidades propietarias de las sociedades concesionarias ya sus parientes y suegros hasta el cuarto grado ser designados miembros del Directorio de la sociedad, ser nombrados administradores o recibir encargos de consultoría. Y se preveían prohibiciones similares para quienes hubieran ocupado cargos electivos y para sus familiares. En definitiva, unas normas que suponían un serio intento de acabar, o al menos reducir drásticamente, la práctica universalmente extendida de utilizar las más de 7.000 sociedades (la estimación es del Tribunal de Cuentas) propiedad de Municipios, Provincias y Regiones como un refugio (generalmente muy bien pagado) de políticos "trumpidos", una forma de contener la lógica divisional con la que se gobierna estas sociedades, de poner coto a las malas prácticas de los diversos parientes y valet pueblerinos de los que hablan cada día las crónicas ( a partir de aquel De Roma).

Y no es poca cosa sino decenas de miles de patronazgos que le cuestan a las finanzas públicas y al sistema país no solo por el desembolso de dinero sino por la red de corrupción que emana de este sistema, por la omnipresencia de la intermediación política en la economía. que estos mecanismos generan (basta pensar en las licitaciones y compras gestionadas por empresas locales) asfixiando a empresas y ciudadanos, por la mala calidad de los servicios.

Normas que fueran capaces de desencadenar una reforma real y profunda de la política. Pero que le hubieran pedido al sistema de partidos que diera un paso atrás, que redimensionara su presencia, que redujera su rol de intermediación. Es sorprendente cómo estos elementos (la omnipresencia de los partidos, el costo de la política) a los que los ciudadanos son tan sensibles con razón se han mantenido en silencio y eliminados del debate sobre el referéndum. Habrían sido cuestiones que habrían permitido a los partidos reformistas -pienso sobre todo en el PdL, que la ley había promovido y que dejó al pobre ministro Fitto prácticamente solo para defenderla, pero también pienso en el PD liderado por Bersani de las “sábanas” – para contrarrestar el populismo no global de los promotores con argumentos igualmente populares. Surge la duda de que al final hacer estallar estas reglas hubiera sido conveniente para todos porque reubicar la gran cantidad de personal político que gravita en el mundo de las empresas de servicios locales no hubiera sido una empresa fácil y hubiera implicado una redefinición de las relaciones de poder. entre y dentro de los partidos.

Ahora, sin embargo, esas reglas son más necesarias que antes: la republicación de la gestión, la eliminación de los mecanismos competitivos que deberían haber garantizado la eficiencia y la rentabilidad, la publicidad de las inversiones y la gestión de los contratos relacionados, exige que ser reintroducido y, si es posible, hecho que las reglas sobre incompatibilidad sean aún más estrictas. En ese sentido, el lunes presentaré un proyecto de ley para reintroducir lo dispuesto en el Reglamento por la derogación del artículo 23 bis del Decreto Ronchi e insistiré en que sea discutido a la brevedad. Unas pocas sesiones son suficientes para aprobarlo. Veremos entonces si el efecto "salvar casta" fue sólo el resultado de un olvido involuntario o si por el contrario fue uno de los objetivos reales de al menos una parte de los representantes legales.

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