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Naspi: aclaraciones del INPS sobre el desembolso de beneficios por desempleo

El INPS ha emitido una circular en la que aporta algunas aclaraciones sobre determinados supuestos concretos como la compatibilidad con los supuestos de despido con aceptación de la oferta de conciliación y despido disciplinario

Naspi: aclaraciones del INPS sobre el desembolso de beneficios por desempleo

Con una circular, número 142, elINPS quería ofrecer algunas aclaraciones sobre el Naspi, la prestación por desempleo vigente desde el pasado XNUMX de mayo, en lo que se refiere a algunos casos particulares, a partir de los de despido. La circular difundida ayer establece que se considerarán supuestos de desempleo involuntario los supuestos de despido con aceptación de la oferta de conciliación y despido disciplinario. Por lo tanto, dice la circular del Inps, "a los trabajadores despedidos que caen bajo estas hipótesis se les reconoce la indemnización NASpI"

La circular del INPS sobre ASPI también establece que “en lo que respecta al mecanismo de neutralización, se considerarán los períodos de excedencia sindical, los períodos de caja de cesantía en derogación con suspensión de la actividad a la hora cero y los períodos de trabajo en el extranjero en países no afiliados”. neutro', con la correspondiente ampliación tanto del período de cuatro años para la búsqueda de la cotización útil para el NASpI, como del período de doce meses anterior a la terminación de la relación laboral para la búsqueda del requisito de treinta días de trabajo efectivo . La circular también proporciona aclaraciones adicionales sobre el procedimiento para calcular la duración de la prestación". 

El INPS también especifica que en los casos en que los beneficiarios de Naspi deban iniciar la servicio civil voluntario “se regulan de la misma forma que los beneficiarios del NASpI que desarrollan una actividad laboral semisubordinada durante el período indemnizable y por tanto la prestación por desempleo puede combinarse con la retribución del servicio civil voluntario, experimentando una reducción igual al 80% de la retribución esperada” .

El Inps también ha brindado aclaraciones sobre la compatibilidad de la asignación NASpI con la realización de trabajos auxiliares, trabajo intermitente, trabajo en el extranjero y con el desempeño de cargos públicos electivos y no electivos. 

Finalmente, la circular del INPS brinda una aclaración con referencia a los casos de personas que hayan recibido beneficios de desempleo ASpI, mini ASpI y NASpI después de la fecha de la primera fecha de vigencia de la pensión de vejez, pero antes del pago efectivo de la pensión. “En particular, -se lee en la circular- se ha aclarado que en los supuestos en que el ejercicio de una facultad de derecho (por ejemplo, la opción por el régimen experimental de la mujer) suponga la realización del derecho a pensión en un momento anterior al ejercicio de la opción, pero permite obtener la pensión únicamente con fecha de efectos posteriores al ejercicio de la misma, es posible beneficiarse de la prestación por desempleo ASpI, mini ASpI y NASpI hasta la primera fecha de efectos útiles posterior al ejercicio de las referidas facultades aclaración, por tanto, se superan las dudas interpretativas sobre la incompatibilidad entre el cobro de la indemnización y la fecha de efectos de la pensión en relación con los períodos sin cobertura tanto de ingresos, desde que se ha producido el cese del trabajo (esta condición de desembolso de la indemnización por desempleo), y pensiones, dada la fecha de vigencia de la pensión de vejez siguiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud".

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