comparte

Naspi 2016: requisitos, cálculo, duración. Nuevo para el año nuevo

Desde los requisitos de acceso a la duración, desde el cómputo a las categorías protegidas, pasando por el estado de desempleo, la obligación de firmar el contrato de servicios y las sanciones para quien no respete las normas. Son muchas las novedades que han entrado en vigor para Naspi, el amortiguador social destinado a proteger a los ciudadanos que han perdido involuntariamente su empleo

Año nuevo, reglas nuevas. En el campo de las redes de seguridad social son muchos los cambios que han entrado en vigor en relación con Naspi, Asdi y Dis-coll, prestaciones por desempleo destinado a proteger a los trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y entró en vigor el 1 de mayo de 2015 en virtud de la Ley de Empleo.

Los decretos aprobados por el Consejo de Ministros a fines de octubre cambiaron el mecanismo de funcionamiento de los subsidios, estableciendo importantes novedades en cuanto a duración, requisitos, deberes, sanciones y cobertura.

En lo que respecta en particular al Nuevo Seguro de Empleo, más conocido como Naspi, los cambios son significativos. Entonces, veamos en detalle cuáles son las nuevas reglas vigentes para 2016.

NASPI: QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA

Naspi es el amortiguador social creado para sustituir al antiguo Aspi y destinado a la protección de las siguientes categorías:

– trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo;

– trabajadores que han renunciado por justa causa

– trabajadores que han terminado su relación laboral por mutuo acuerdo en el marco del procedimiento mencionado en el artículo 7 de la ley 1 5 julio 1966, n. 604, modificado por el artículo 1, párrafo 40, de la ley n. 92 de 2012.

Quedan excluidos del mecanismo los trabajadores permanentes de la administración pública y los operadores agrícolas, categorías ya cubiertas por otras asignaciones.

Para acceder al NASpI, el trabajador debe presentar una solicitud específica por vía electrónica al INPS dentro de los 68 días siguientes al inicio de la situación de desempleo.

NASPI: REQUISITOS DE ACCESO

Para poder beneficiarse de Naspi, los desempleados deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en el decreto aprobado el 20 de febrero de 2015:

– estado de desempleo en los términos del artículo 1, párrafo 2, letra c), del Decreto Legislativo nº 21, de 2000 de abril de 181, y modificaciones posteriores;

– al menos trece semanas de cotización en los cuatro años anteriores al comienzo del período de desempleo;

– Treinta días de trabajo efectivo, con independencia del mínimo de cotización, en los doce meses anteriores al inicio del período de desempleo.

NASPI: DURACIÓN

La legislación anterior establecía que para 2015 y 2016 los trabajadores podían utilizar Naspi por un período máximo de 24 meses. Para 2017 sin embargo, la duración máxima se habría acortado, bajando a un máximo de 18 meses.

La nueva disposición, establecida por el decreto de octubre y reglamentada por la circular INPS n° 194, de 27 de noviembre, prevé en cambio que los eventos de desempleo que ocurrirán a partir del 1 de enero de 2017 podrán ser atendidos por NASpI por un número de semanas igual al 50 % de esos cubiertos por aportes, en los últimos 4 años. La duración máxima se amplía a 104 semanas (es decir, 2 años) desde las 78 anteriores.

NASPI: CÁLCULO

El importe máximo de Naspi nunca podrá superar los 1.300 euros. Para calcular el monto mensual de la prestación, será necesario dividir el total de los salarios gravables a efectos de la seguridad social percibidos en los últimos cuatro años por el número de semanas de cotización pagadas. En este punto será necesario multiplicar el resultado por 4,33. Si el salario mensual es igual o inferior a 1.195 euros mensuales, el importe de la prestación será igual al 75% del propio salario. Para importes inferiores al 75% del salario mensual, se deberá sumar el 25% de la diferencia entre el salario mensual y 1.195 €.

A partir del día 1 del quinto mes de recibir Naspi, el monto del subsidio se reducirá en un 3% mensual.

NASPI: TRABAJADORES DE TEMPORADA

Uno de los cambios más importantes se refiere a los trabajadores de temporada empleados en el sector turístico o en los balnearios. Estos últimos podrán acceder al subsidio por hechos de desempleo ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2015, con una duración inferior a seis meses. En base a lo dispuesto, deberán calcularse los períodos de cotización que ya hayan dado lugar al desembolso de las prestaciones ordinarias por desempleo con requisitos reducidos y mini Aspi 2012 utilizados en los cuatro años de referencia. En estos casos, Naspi no puede exceder el límite máximo de 6 meses.

NASPI: COLF Y LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS

La nueva legislación prevé un cambio en los requisitos de acceso para:

-mucama,

– trabajadores domésticos,

– trabajadores a domicilio,

– empleados con períodos de trabajo en el extranjero,

-trabajadores caracterizados por la neutralización con aportación de interés agrícola muy anticuado.

Respecto a estas categorías, dada la dificultad de identificar los 30 días trabajados en el año, una condición necesaria para poder beneficiarse del Naspi será tener cinco semanas trabajadas (semanas con un mínimo de 24 horas de trabajo remunerado).

NASPI: EL NUEVO ESTADO DEL DESEMPLEO

El Decreto N° 150 de 27 de noviembre modifica la definición de desempleo, incluyendo a los trabajadores sin empleo que declaran su voluntad de realizar actividades laborales y de participar en medidas de política laboral activa acordadas con el centro para el empleo.

Una vez presentada telemáticamente la solicitud de acceso (en el plazo de 68 días desde el despido) el trabajador deberá contactar con el centro de empleo de referencia para proceder a la firma del contrato de atención personalizada. También tendrá la obligación de participar en iniciativas y talleres destinados al fortalecimiento de capacidades, capacitación y recalificación. El desempleado también tendrá que aceptar las ofertas de trabajo que estime convenientes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, la nueva legislación también prevé sanciones:

1. la reducción de la cuarta parte del salario mensual, en caso de primera no presentación;

2. la deducción de un mes de salario en la segunda ausencia;

3. la pérdida de la prestación y el estado de desempleo, en caso de nueva no presentación.

Si, por el contrario, el trabajador desempleado no acepta una oferta de trabajo considerada adecuada sin causa justificada, procede la extinción de las prestaciones.

Revisión