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Hipotecas: ¿saltar 18 cuotas? La casa va al banco.

Pero la regla no es retroactiva: salvo los contratos ya en vigor, incluidas las subrogaciones -Así lo prevé el decreto legislativo sobre hipotecas aprobado definitivamente este miércoles por el Consejo de Ministros

Hipotecas: ¿saltar 18 cuotas? La casa va al banco.

Si el cliente no paga 18 cuotas de hipoteca (consecutivas o no), el banco puede vender la casa directamente, es decir, sin pasar por la subasta inmobiliaria en el Juzgado. No es una obligación: es una cláusula opcional y no retroactivo, que sólo podrán incluirse en los contratos suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa. No te preocupes, por tanto: para los contratos ya en vigor, incluidas las subrogaciones, nada cambia. Por otro lado, será obligatoria la asistencia de un asesor que deberá “acompañar” al consumidor en el caso de que opte por insertar la cláusula moratoria en su hipoteca.

Estas son las principales novedades que contiene el decreto legislativo sobre hipotecas aprobado definitivamente este miércoles por el Consejo de Ministros. El texto transpone una directiva comunitaria de 2014 (la 17/UE), modificando la versión inicial de la disposición -que preveía como condición el impago de solo 7 cuotas, no 18- en base a las indicaciones llegadas de las comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado, también a raíz de las polémicas suscitadas sobre todo por el Movimiento 5 Estrellas.

La nota de Palazzo Chigi especifica que "las partes pueden pactar, mediante cláusula expresa, que en caso de incumplimiento por parte del consumidor, la devolución o transferencia del bien dado en garantía, o del producto de la venta del propio bien , implican la extinción de la totalidad de la deuda incluso si el valor de los bienes devueltos (o del producto) es inferior a la deuda pendiente”. Además, se prevé “la asistencia obligatoria de un asesor de consumo que pretenda suscribir la presente cláusula”.

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