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MiSE y Consorcios: aquí están los aportes para las exportaciones de 2017

En la web del MiSE se han publicado los procedimientos y condiciones para la solicitud y concesión de ayudas a fondo perdido a favor de consorcios de internacionalización: los proyectos divididos en iniciativas no deben superar los 400.000,00 €.

MiSE y Consorcios: aquí están los aportes para las exportaciones de 2017
El Ministerio de Desarrollo Económico ha publicado, con decreto director de 23 de diciembre de 2016, las modalidades y plazos para la solicitud y concesión de ayudas a fondo perdido a favor de consorcios de internacionalización para el año 2017. Las contribuciones están destinadas a apoyar la realización de actividades promocionales específicas realizadas por los Consorcios de Internacionalización, para apoyar a las PYME en los mercados extranjeros, promover la difusión internacional de sus productos y servicios, así como aumentar el conocimiento de los auténticos productos italianos entre los consumidores internacionales para contrarrestar el fenómeno del sondeo italiano y la falsificación de productos agroalimentarios.

Los beneficiarios de la medida de apoyo deberán:
  • ser constituida de conformidad con los artículos 2602 y 2612 y siguientes del Código Civil o en forma de consorcio o sociedad cooperativa por PYMES industriales, artesanales, turísticas, de servicios, agroalimentarias, agrícolas y pesqueras radicadas en Italia, así como por sociedades en el sector comercial brindado en menor medida que los demás. Se permite la participación de entidades públicas y privadas, bancos y grandes empresas, siempre que no se beneficien de aportes públicos. En este caso, el nombramiento de la mayoría de los administradores de los consorcios para la internacionalización corresponde en todo caso a las pymes consorciadas, en favor de las cuales los consorcios desarrollan principalmente su actividad;
  • tener por objeto la difusión internacional de los productos y servicios de las pequeñas y medianas empresas, así como el apoyo a su presencia en los mercados exteriores también a través de la colaboración y alianzas con empresas extranjeras;
  • ser sin ánimo de lucro y no distribuir excedentes y utilidades de explotación, de cualquier clase y en cualquier forma, a empresas consorciadas o integrantes, incluso en caso de disolución del Consorcio o de la sociedad consorciada o cooperativa;
  • tener un fondo de consorcio íntegramente suscrito, desembolsado al menos en un 25 %, integrado por participaciones individuales no inferiores a 1.250,00 € y no superiores al 20 % del propio fondo;
  • estar inscrito en el registro mercantil en el momento de presentar la solicitud y en estado de actividad;
  • no estar en liquidación ni ser objeto de un procedimiento de insolvencia.
Los consorcios deben cumplir los requisitos de forma ininterrumpida desde la fecha de solicitud hasta el pago de la subvención: la pérdida de uno solo de ellos conlleva la revocación de la admisión a la subvención.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Directoral, se pueden financiar las siguientes iniciativas, estructuradas bajo la modalidad de proyecto según el Modelo B adjunto al Decreto:
  • participación en ferias y exposiciones internacionales;
  • eventos colaterales en ferias comerciales internacionales;
  • salas de exposición temporales en el extranjero;
  • operadores extranjeros entrantes;
  • encuentros bilaterales entre operadores extranjeros y en el extranjero;
  • talleres y/o seminarios en Italia con operadores extranjeros y en el extranjero;
  • acciones de comunicación en el mercado exterior;
  • actividades de formación especializada para la internacionalización, destinadas exclusivamente a las empresas participantes en el proyecto. Esta actividad no puede constituir más del 25% del costo total de las iniciativas;
  • creación y registro de la marca del consorcio.
Las iniciativas del proyecto deben implementarse en el período 1 de enero-31 de diciembre de 2017. Además, el proyecto se divide en iniciativas:
  • debe incluir un gasto subvencionable no inferior a 50.000,00 € ni superior a 400.000,00 €;
  • debe involucrar, en todas sus fases, al menos cinco PYME del consorcio de al menos tres regiones italianas diferentes, pertenecientes al mismo sector o a la misma cadena de suministro;
  • debe incluir principalmente PYMES industriales, artesanales, turísticas, de servicios, agroalimentarias, agrícolas y pesqueras; pueden participar empresas del sector comercial, pero no en la mayoría en comparación con las demás;
  • no debe incluir sociedades en liquidación o en proceso de insolvencia;
  • también puede tener una estructura uniregional, si se presenta por consorcios con domicilio social en Sicilia integrados únicamente por empresas con domicilio social en la región mencionada, sin perjuicio de todos los demás requisitos mencionados en los puntos anteriores.
Para más información consulta el siguiente enlace.

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