Comienza el proceso hacia la puesta en marcha definitiva de la Cámara reducción de impuestos a los empleados. La Comisión de Hacienda de Montecitorio inicia esta semana el examen de la disposición gubernamental aprobada por el Senado el pasado miércoles 4 de marzo.
Recordamos los detalles. Desde julio de este año se reconoce un tratamiento complementario a los perceptores de rentas del trabajo (excluyendo así a los pensionistas). Para los meses del año 2020, el importe total es igual a 600 euros; a partir del 1 de enero de 2021 el importe anual es de 1.200 euros. Se reconoce el tratamiento complementario si el total de los ingresos no supera los 28.000 euros. El tratamiento se debe a los servicios prestados a partir del 1 de julio de 2020 y está relacionado con el período de trabajo. También hay una deducción adicional del impuesto bruto, a saber:
a) 480 eurosincrementado por el producto entre 120 euros y el importe correspondiente a la proporción entre 35.000 euros, disminuido por el total de ingresos y 7000 euros, si el importe del total de ingresos es superior a 28.000 pero inferior a 35.000 euros;
b) 480 euros, si los ingresos totales son superiores a 35.000 euros pero no a 40.000 euros; la deducción se debe por la parte correspondiente a la relación entre la cantidad de 40.000 euros, menos el total de los ingresos, y la cantidad de 5.000 euros.
La deducción anterior se debe a los servicios prestados del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
En cuanto a los costes, se estima que el gasto adicional en términos de periodificación del ejercicio 2020 (deuda neta de la AP), es igual a 3.267 millones de euros, neto del ahorro derivado de la sustitución del bono de 80 euros, mientras que el la carga neta adicional en términos de caja (saldo neto a financiar con cargo a los presupuestos del Estado), frente a lo ya previsto en las previsiones de tendencia, es de aproximadamente 2.677 millones en 2020.