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Mascarillas, termómetros, test: aclaraciones de Hacienda sobre el IVA

La Agencia Tributaria ha publicado una circular en la que explica cómo funciona la ventaja fiscal prevista para las herramientas anti-Covid y qué productos se incluyen en la facilitación

Mascarillas, termómetros, test: aclaraciones de Hacienda sobre el IVA

Luz verde al IVA facilitado también en 2021 en mascarillas, test serológicos y termoescáneres. Como se esperaba de decreto de relanzamiento, todos los bienes necesarios para combatir la pandemia del Covid-19 gozan de un régimen fiscal favorable, que prevé la reducción a cero del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020 y la imposición detipo reducido al 5% a partir del 2021 de enero de XNUMX.

La Agencia Tributaria - con circular nro. 26/E firmado por el director Ernesto Maria Ruffini- especifica que el trato ventajoso se aplica a la compra de todos los termómetros para medir la temperatura corporal, incluyendo por lo tanto termoescaners. Pero no solo eso: la lista sigue siendo larga.

El IVA reducido obviamente también está previsto para la compra de cualquier tipo de máscara: modelos quirúrgicos, Ffp2, Ffp3 y reutilizables, es decir, los que se venden junto con el filtro (este último a su vez se puede facilitar incluso cuando se vende por separado).

En la misma circular, la Agencia Tributaria aclara que también entran dentro del ámbito de la facilitación todos los dispensadores de gel desinfectante: tanto los dispensadores adosados ​​a la pared como los montantes para colocar en el suelo.

Y de nuevo: la reducción del IVA afecta no sólo oxímetros, sino también las herramientas de diagnóstico para ejecutar pruebas serológicas, “siempre que sean clasificables en los códigos aduaneros a que se refiere el Circular 12/D de mayo de 2020 de la Agencia de Aduanas y Monopolios”, especifica la Agencia Tributaria.

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