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Lodo Bassanini sobre reformas: Senado electivo sin afectar el art. 2

Astrid, el think tank presidido por Franco Bassanini, ha elaborado una propuesta que puede destrabar el impasse de la reforma del Senado y que prevé la elección de los futuros senadores pero sin tocar el artículo 2 de la reforma constitucional y por tanto sin partir de cero .

Lodo Bassanini sobre reformas: Senado electivo sin afectar el art. 2

(askanews) Senadores sometidos a evaluación de votantes sin tocar el artículo 2 del proyecto de ley Boschi-Renzi de reforma constitucional pero insertando los métodos para elegir a los nuevos inquilinos del Palazzo Madama en el artículo 122 de la Constitución: proviene del grupo Astrid presidido por Franco Bassanini, asesor del primer ministro Matteo Renzi, una propuesta para desbloquear el impasse causado por el brazo de hierro en el Partido Demócrata sin ralentizar el proceso de cambio de la Carta.

La nota redactada por una decena de profesores de derecho público y constitucional reconoce que "la modificación realizada por la Cámara al artículo 57 de la Constitución (es decir, el artículo 2, inciso 5, del proyecto de reforma) se refiere exclusivamente a la duración del mandato de los senadores y no la composición del Senado y el método de elección de sus miembros". Por tanto, según Astrid, las restantes disposiciones contenidas en el artículo en cuestión no pueden verse afectadas por haber sido aprobadas de forma idéntica por las dos Cámaras.

Por el contrario, el artículo 35 del proyecto de ley Boschi-Renzi, que rehace el primer párrafo del artículo 122 de la Constitución, fue modificado en Montecitorio con la adición de la regla sobre el equilibrio de representación entre hombres y mujeres. Esto "permitiría una intervención de enmienda por parte del Senado" donde, sugiere Astrid, "se podría aprobar una nueva enmienda" para agregar al primer párrafo del artículo 122 la referencia a los "métodos con los cuales presentar las candidaturas de los miembros del Consejo a la evaluación de los electores destinados también a representar a la Región en el Senado de la República". Redactada de esta forma, la disposición constitucional, señala Astrid, “sería lo suficientemente amplia y flexible como para permitir al legislador nacional, y también (si lo consideran apropiado) a los legisladores regionales, elegir entre diferentes soluciones”.

Los profesores del grupo presidido por Bassanini sugieren cuatro: "una mera obligación de los partidos de destacar a sus candidatos para que sean, en caso de ser elegidos, no sólo miembros del consejo regional, sino también senadores representantes de la región"; "previsión en la ley regional de la presentación de una lista bloqueada de candidatos destinados, en caso de ser elegidos, a combinar los cargos de miembro del Consejo Regional y de senador por la Región"; “previsión en la ley regional de la presentación de una lista regional de candidatos destinados, en caso de ser elegidos, a combinar los cargos de miembro del Consejo Regional y de senador representante de la Región, sobre los cuales el elector podrá emitir uno o más votos preferenciales”; “en las Regiones que prevén el derecho de los electores a emitir su voto preferencial para la elección de los consejeros regionales, la disposición de que los electores tengan un voto preferencial especial disponible para los consejeros/senadores regionales; o que éstos sean elegidos por el Consejo Regional entre los que hayan obtenido (para cada lista) más preferencias para el Consejo Regional (es decir, un número de preferencias superior a la media de las obtenidas por los elegidos).

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