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Libertad de empresa: nueva ronda en la Cámara por la tarde

Hoy se reanuda el debate del proyecto de ley constitucional que tiene por objeto la revisión de algunas disposiciones relativas a la llamada Constitución económica - El objetivo es modificar los artículos 41, 45, 97 y 118 de la Carta para incentivar la libre actividad empresarial.

Libertad de empresa: nueva ronda en la Cámara por la tarde

Volvemos a hablar de la libertad de empresa. Tras el receso del pasado miércoles, se reanudó por la tarde en la Cámara el debate sobre el proyecto de ley constitucional que tiene por objeto la revisión de algunas disposiciones relativas a la llamada Constitución económica. Un proyecto de ley destinado en particular a fomentar la libertad de actividad económica. El objetivo es reformar los artículos 41, 45, 97 y 118 de la Constitución.

En detalle, el artículo 41 establece la garantía constitucional de la libertad de iniciativa económica privada, que se extiende también a la libertad de actividad económica, entendida como un momento ulterior del desarrollo conectado con la fase inicial de elección de la propia actividad.

Se modifica entonces íntegramente el tercer párrafo del artículo mediante una enmienda introducida durante el examen en comisión, según la cual la ley y los reglamentos rigen las actividades económicas con el único objeto de impedir la formación de monopolios públicos y privados y, como se añade por una reforma aprobada en Asamblea, en cumplimiento del principio de libre competencia.

Finalmente, establece que la ley se ajusta a los principios de confianza y leal colaboración entre las administraciones públicas y los ciudadanos, previendo habitualmente controles posteriores. Durante el examen en la Comisión, una integración del segundo párrafo del art. 45 de la Constitución relativa a la protección legislativa de la artesanía, para extender su ámbito también a las pequeñas empresas.

En cuanto al artículo 97, relativo a la administración pública, se precisa que las funciones públicas están al servicio de las libertades y derechos de los ciudadanos y del bien común y se regula el ejercicio, aunque sea indirecto, de las mismas de tal forma que su eficacia, eficacia, sencillez y transparencia.

La modificación del párrafo cuarto del artículo 118 se refiere a la denominada subsidiariedad horizontal, estableciendo que el Estado y las demás entidades territoriales realizan las actividades que no pueden ser realizadas adecuadamente por ciudadanos individuales o asociados.

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