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Trabajo, Parlamento: no solo el artículo 18

Información, consulta, representación, planes de acciones, uso de la indemnización por despido, reubicación de desempleados y licencia de paternidad: todos los temas que estudian las comisiones de Trabajo de la Cámara y el Senado.

Trabajo, Parlamento: no solo el artículo 18

El trabajo no es sólo el artículo 18. Hay otros temas, como la dramática reincorporación de los despedidos, o el exigente tema de la participación del trabajador en la empresa, o la licencia por paternidad, que están discutiendo el Senado y la Cámara. En Palazzo Madama, la Comisión Laboral tiene hoy en su agenda la participación de los trabajadores de la empresa. El comité selecto ha elaborado un texto resumen de los cinco proyectos de ley que estaban sobre la mesa -dos del PDL, dos del Partido Demócrata, uno del IDV- y la comisión en pleno inicia su examen y discusión.

Información, consulta, representación, planes de acciones, destino de indemnizaciones. Estos son los principales temas que caracterizarán la comparación. Mañana, en la misma comisión, la reubicación de desocupados tomará protagonismo. Tres proyectos de ley (dos del Pd, uno del Pdl) que deberán encontrar una síntesis en un texto unificado. Entre las sugerencias, el establecimiento de un servicio de apoyo para la reubicación de empresas que proceden con despidos; incentivos para la expansión del empleo y el autoempleo en forma de desgravación fiscal, préstamos subvencionados, créditos fiscales; facilitaciones para empresarios que contraten desempleados de larga duración (al menos 24 meses), desempleados, jóvenes menores de 25 años con contratos indefinidos.

En la Cámara mañana en la Comisión Laboral volveremos a hablar de la baja por paternidad en la comisión restringida. Una discusión ya arrancada en las últimas semanas, tras una pausa de nueve meses. En síntesis, dispone que “el padre trabajador está obligado a abstenerse de trabajar por un período de cuatro días continuos, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del hijo, previa notificación al empleador, que se hará por escrito con una antelación mínima de quince días”. antes de la fecha de inicio del período de ausencia del trabajo. La indemnización prevista para este período corre a cargo del sistema de seguridad social correspondiente. Para este período, el salario es igual al 100%".

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