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IVA, régimen de tarifa plana: las novedades de 2020 en 5 puntos

Con la nueva ley de presupuestos se reintroducen dos impedimentos que eliminan del régimen de tarifa plana alrededor de 340 NIF - Llega una miniprima para quienes opten por la factura electrónica

IVA, régimen de tarifa plana: las novedades de 2020 en 5 puntos

de 2020 se rompen diferentes noticias para números de IVA que pretende utilizar el régimen de tarifa plana. Comencemos con las malas noticias. Con la última ley de presupuesto (artículo 1, párrafo 692), se reintroducen dos impedimentos cancelado en 2018. De esta manera – dice el informe técnico adjunto al maniobra - aprox 340 mil números de IVA gravados a tanto alzado hasta 2019 quedarán excluidos del régimen con un tipo sustitutivo del 15% (que en algunos casos puede bajar al 5%) y tendrá que volver al sistema normal del IRPF, que es mucho más pesado.

En el otro lado de la balanza viene una mini-prima para los números de IVA de tarifa plana que, si bien no es obligatorio, optará por emitir facturas electronicas.

Otros cambios se refieren a los llamados “esquema de tarifa súper plana"Y el acumulación de ingresos productos de tarifa plana a los ingresos totales.

Ahora veamos en detalle qué implican estos cambios.

1) CAUSA OBSTÁCULO #1: EL COSTO DEL TRABAJO

La primera apuesta reintroducida en 2020 tiene que ver con el costo del trabajo. De hecho, a partir de este año, los números de IVA que gastan más de 20mila euro al año. No obstante, el umbral es mucho más alto que en el pasado (hasta 2018 era de 5 euros), para hacer consistente este parámetro con el nuevo límite fijado para los ingresos (65 euros). El cálculo incluye las sumas gastadas por trabajos auxiliares, empleados y colaboradores, pero también el dinero transferido a los asociados como utilidades de participación.

2) CAUSA IMPOSIBLE #2: INGRESOS LABORALES

La segunda causa de impedimento que ha vuelto a entrar en vigor este año excluye del régimen a tanto alzado los números de IVA que también reciban remuneración del trabajo o similar (como ellos de la jubilación) por un importe superior 30mila euro al año.

3) EL PREMIO DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS

Llegamos a la miniprima de los números de IVA que, estando dentro del régimen de tarifa plana, optarán voluntariamente por facturación electrónica. En estos casos, la Agencia Tributaria tendrá hasta el 31 de diciembre del cuarto año siguiente al de la declaración para iniciar la inspección. Básicamente, el límite de tiempo más allá del cual los avisos de evaluación ya no son válidos se reduce cinco a cuatro años.  

4) ADIÓS AL PLAN DE TARIFA SUPERBAJA

La ley presupuestaria del año pasado preveía la introducción de un plan de tarifa súper plana a partir de 2020 con 20% impuesto sustitutivo para números de IVA para personas físicas con ingresos incluidos entre 65 mil y 100 mil euros. La Liga Norte lo llamó un "impuesto único", aunque no se trataba de eso. En todo caso, la regla fue derogada con la última maniobra, por lo que el régimen de tarifa súper plana nunca entró en vigor.

5) LOS INGRESOS A TASA ALZADA SE ACUMULAN PARA DEDUCCIONES Y DEDUCCIONES

Finalmente, a partir de 2020 las rentas gravadas con el régimen a tanto alzado contribuyen a la determinación de la Ingresos totales, es decir, los datos que determinan si tienes derecho (y en qué medida) a descuentos, retenciones y beneficios varios, incluidos los no fiscales.

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