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Inversiones de seguros: aquí están las nuevas reglas de Consob-Ivass

Asesoramiento obligatorio sobre productos complejos, declaración de conformidad con las necesidades del cliente, novedades sobre la información a facilitar antes de la venta y más: esto es lo que cambia con la transposición de la directiva europea IDD

Inversiones de seguros: aquí están las nuevas reglas de Consob-Ivass

Tras casi dos años de trabajo coordinado, Ivass y Consob han publicado las nuevas normas sobre venta de productos de inversión de seguros (IBIP: Productos de inversión basados ​​en seguros), es decir, pólizas revaluables clase I, productos clase III y V y pólizas multiclase. Las innovaciones se refieren a diferentes áreas, como la consultoría obligatoria, los documentos precontractuales, la información sobre costos y más. La normativa transpone la última directiva europea sobre distribución de seguros (IDD, Directiva de distribución de seguros, que sustituye a Mifid 2) y se ponen en consulta pública hasta el 31 de octubre. El reglamento final se aprobará a fines de año, luego de lo cual comenzará una fase de transición, probablemente de tres meses, para dar tiempo a los intermediarios a adaptarse.

En concreto, se han redactado dos nuevas normas: la del IVASS sobre el proceso de gobierno y control de todos los productos de seguros (P.O.G.: Supervisión y gobernanza de productos), con normas aplicables tanto a los productores como a los distribuidores, y la de Consob sobre la distribución de IBIP a través de bancos, oficinas de correos e intermediarios financieros.

Las Autoridades han trabajado en conjunto para alinear las regulaciones y así crear una disciplina homogénea sin importar el canal de venta. El objetivo era evitar la paradoja de que el mismo producto seguiría las normas de Consob si lo vende un banco y las normas de IVASS si lo vende un agente de seguros.

CONSULTORÍA OBLIGATORIA SOBRE PRODUCTOS COMPLEJOS

En cuanto a los cambios regulatorios, se introduce la asesoría obligatoria (y gratuita) para la venta de IBIPs complejos. Este alcance incluye productos clase III y V y productos multiclase, pero no pólizas revaluables clase I con capital garantizado.

LA "DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NECESIDADES Y SOLICITUDES"

Incluso en las operaciones que no impliquen asesoramiento, el vendedor de la póliza deberá entregar al cliente la “Declaración de cumplimiento de necesidades y solicitudes”, documento que certifica las razones por las que el producto elegido es adecuado para ese cliente en concreto.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL SIMPLIFICADA

También se simplifica la información precontractual para todos los productos de seguros y para todos los canales de distribución, eliminando superposiciones entre la información de Consob e IVASS.

UN DOCUMENTO SOBRE COSTOS Y RENDIMIENTO

Luego se creó el Documento Único de Reporte (DUR) para el productor y el distribuidor, el cual contendrá toda la información sobre los costos y rendimientos de los IBIPs.

INCENTIVOS AL CORREDOR

Una novedad importante para los operadores se refiere a los incentivos, es decir, las tarifas pagadas a los intermediarios por partes distintas de los clientes. Los incentivos para el asesoramiento independiente siempre están prohibidos, mientras que en todos los demás casos son legítimos solo si no perjudican al cliente de ninguna manera, por ejemplo, colocando al corredor en una situación de conflicto de intereses.

CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE OPERADORES

Finalmente, se simplifican las obligaciones de formación y actualización profesional de los intermediarios, considerando equivalentes las competencias adquiridas para la distribución de seguros y productos financieros.

Descargue los documentos para consulta de los sitios de Consob e Ivass.

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