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Inps: trabajadores agrícolas, las particularidades de los subsidios

La hoja informativa publicada por el INPS destaca las peculiaridades de los beneficios de apoyo a la renta para los trabajadores agrícolas, otorgados independientemente de la fecha de inicio y la duración del desempleo - También por esta razón, alrededor del 50% de los trabajadores del sector recibe beneficios de desempleo.

Operación de transparencia”Inps con puertas abiertas” continúa con una ficha informativa sobre las prestaciones de apoyo a la renta a favor de trabajadores agricolas, categoría que se beneficia de amortiguadores sociales particulares, distintos de los accesibles a otros trabajadores, ya que se otorgan independientemente de la fecha de inicio y la duración del desempleo.

Las prestaciones por desempleo, por tanto, corren el riesgo de convertirse en una forma de integración salarial, destinada a compensar la fuerte estacionalidad del trabajo agrícola. En este sentido, de hecho, afecta a la porcentaje muy alto de trabajadores del sector que se beneficia de subvenciones (alrededor del 50%), incluso en fases de recuperación económica.

A diferencia de los amortiguadores para otros trabajadores, incluidos los trabajadores de temporada, las prestaciones de apoyo a la renta de los trabajadores agrícolas no se han reformado en los últimos años.

Como se mencionó, hay muchas peculiaridades de las protecciones previstas para el sector agrícola. En el caso de los trabajadores agrarios, en efecto, la prestación se abona en una sola cuota al año siguiente de producirse el desempleo y se garantiza con independencia de la comprobación de la situación de desempleo en el momento de la solicitud y percepción. 

laantigüedad se reconoce para todo el año independientemente del número de días de trabajo agrícola realizado y del día en que se inicie el trabajo (en caso contrario, para la generalidad de los trabajadores, el seguro comienza el día de la primera cotización efectivamente pagada o vencida). El alcance de la prestación equivalente al 40 % del salario diario también es diferente (la prestación por desempleo NASpI es igual al 75 % del salario);

El subsidio por núcleo familiar se reconoce para todo el año a los trabajadores agrícolas con al menos 101 días de trabajo agrícola efectivo (mientras que para los empleados no agrícolas el subsidio se reconoce por 26 días mensuales contados a partir del hecho que determina el derecho).

Por último, los trabajadores agrícolas de duración determinada tienen derecho a prestaciones por enfermedad y maternidad si están registrados en las listas anuales de nombres durante al menos 51 días de trabajo agrícola realizado en el año anterior. Asimismo, tienen derecho a las prestaciones si los 51 días han sido trabajados en el mismo año en que se produce el evento, siempre que sea antes del inicio del evento mismo.


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