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Prestación por desempleo 2015: en vigor Naspi y Dis-coll. Aquí está la guía para el cálculo y la pregunta.

Hoy entran en vigor las nuevas prestaciones por desempleo introducidas por la ley Jobs: Naspi y Dis-Coll. El primero para el sostenimiento de los empleados y el segundo para los colaboradores que han perdido involuntariamente su trabajo – El día de entrada en vigencia es útil recordar los métodos para calcular la asignación y las instrucciones para presentar la solicitud.

Prestación por desempleo 2015: en vigor Naspi y Dis-coll. Aquí está la guía para el cálculo y la pregunta.

A partir de hoy, 2015 de mayo, entran en vigor las nuevas prestaciones por desempleo introducidas por la Ley del Empleo. Se trata de Naspi, el Nuevo Seguro Social de Empleo dirigido a los empleados y la indemnización Dis-Coll introducida para apoyar a los colaboradores. Las prestaciones por desempleo de XNUMX entran hoy en vigor según lo indicado en el decreto legislativo 4 de marzo de 2015, que contiene disposiciones para la reorganización de la legislación sobre redes de seguridad social en caso de desempleo involuntario. Desde hoy, por tanto, todos los empleados o colaboradores que pierdan involuntariamente su puesto de trabajo pueden acogerse a las prestaciones por desempleo de Naspi y Dis-coll. El día de su entrada en vigor, es útil proporcionar información sobre cómo calcular los beneficios de desempleo e instrucciones para presentar la solicitud al INPS.

Beneficios por desempleo para empleados: aquí está Naspi

Anunciado desde hace meses, introducido con el decreto del 4 de marzo, entra en vigor hoy el naspi. La nueva prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo de forma involuntaria y para aquellos que hayan dimitido por causa justificada y, por tanto, se encuentren en situación de desempleo. Para tener derecho al Naspi, el trabajador debe cumplir con dos requisitos de cotización:

– al menos trece semanas de cotización en los cuatro años anteriores al comienzo del período de desempleo;
– Treinta días de trabajo efectivo, con independencia del mínimo de cotización, en los doce meses anteriores.

La duración del Naspi se calcula como la mitad de las semanas de cotización devengadas por el trabajador en los últimos cuatro años, con un límite máximo de dos años. A partir del 2017 de enero de 78, Naspi se prestará durante un máximo de XNUMX semanas.

La Ley de empleo introdujo una prestación por desempleo adicional, prevista de forma experimental en 2015, que sustituye a Naspi al final de su vigencia. Si un trabajador a 31 de diciembre de 2015, vencido el plazo Naspi, se encuentra aún en situación de desempleo y en condiciones particulares de necesidad, podrá acogerse al Asdi. La duración de la indemnización, calculada sobre la base del 75% de la última asignación Naspi recibida, será de seis meses.

El desembolso de Naspi y Asdi, tal y como prevé el decreto de 4 de marzo, están sujetos ambos a la participación del trabajador desempleado en políticas activas de búsqueda de empleo. 

naspi: guía de cálculo y pregunta

El decreto que sanciona su introducción explica que Naspi “está relacionado con el salario imponible a efectos de seguridad social de los últimos cuatro años dividido por el número de semanas de cotización y multiplicado por el número 4,33”.

El cálculo del monto de Naspi se basa en las siguientes disposiciones:

– en caso de que el salario mensual del perceptor sea igual o inferior a la cantidad de 1.195 euros, la indemnización será igual al 75% del salario mensual;

– en caso de que el salario mensual sea superior al tope fijado, la indemnización será igual al 75% del salario más el 25% de la diferencia entre el salario mensual y 1.195 euros.

Para el año 2015 se ha fijado un tope para las prestaciones por desempleo de los empleados igual a 1.300 euros mensuales. Además, hay una reducción mensual del 3% a partir del primer día del cuarto mes de uso.

Para recibir el Naspi es necesario presentar la solicitud en línea en el sitio web del INPS. De acuerdo con las disposiciones vigentes, el trabajador debe solicitarlo dentro de los 68 días siguientes a la fecha de interrupción de la relación laboral. En un mensaje del 30 de marzo, el INPS informa que “a partir del 1 de mayo de 2015, se podrá utilizar los canales telemáticos habituales para el envío de la solicitud: vía web, a través del sitio; a través del patrocinio; a través del Contact Center Integrado Inps-Inail”.

Subsidio por desempleo para empleados: aquí está Dis-Coll

El decreto ministerial del 4 de marzo introdujo, además de Naspi y Asdi, también el Dis-Coll dirigido a los colaboradores coordinados y continuos, incluso por proyectos, que hayan perdido involuntariamente su trabajo. A diferencia de Naspi, el Dis-Coll tiene efecto retroactivo y puede ser desembolsado por eventos de desempleo ocurridos desde el 2015 de enero de 31 hasta el 2015 de diciembre de XNUMX. El beneficio Dis-Coll, sujeto al INPS circular número 83Se reconoce a los colaboradores coordinados y continuos que cumplan con los siguientes requisitos:

– tres meses de cotización en el período comprendido entre el XNUMX de enero del año anterior al despido hasta el cese efectivo del trabajo;

 – un mes de cotización en el año 2015 o una relación de colaboración de al menos un mes que haya dado lugar a una renta no inferior a la mitad de la que da derecho a un mes de cotización.

La circular del INPS informa que la duración del Dis-Coll es "igual a la mitad de los meses o fracciones de los meses de duración de la relación o relaciones de colaboración presentes en el período comprendido entre el 1 de enero del año natural anterior al evento de terminación del trabajo a dicho evento”.

Dis-Coll: Guía de Cálculo y Demanda

La indemnización Dis-Coll se compara con la base imponible a efectos de la seguridad social resultante de los pagos de cotización realizados en el año natural en que se produce el cese de labores y el anterior, dividido por el número de “meses de cotización, o fracción” : así se obtiene el monto del ingreso promedio mensual.

 El cálculo del monto de la indemnización Dis-Coll se basa en las siguientes disposiciones:

– si el ingreso medio mensual es igual o inferior, para el año 2015, la cantidad de 1.195 euros, el Dis-Coll es igual al 75% del salario;

– en caso de que el ingreso medio mensual sea superior a la cantidad antes mencionada, la medida del Dis-Coll es igual al 75% de la cantidad antes mencionada a la que se suma el 25% de la diferencia entre el ingreso promedio mensual y el monto de 1.195 euros.

Para 2015, el Dis-Coll no podrá superar el importe máximo fijado en 1.300 euros al mes. Además, la circular del Inps especifica que el monto de la prestación por desempleo se reduce en un 3% cada mes a partir del primer día del cuarto mes de vigencia.

Para obtener la prestación por desempleo, el trabajador interesado debe presentar una solicitud electrónica en el sitio web del INPS dentro de los 68 días siguientes a la terminación de la relación laboral. Con la circular número 83, el INPS especifica que hasta el 11 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual estarán disponibles los servicios de presentación electrónica, la solicitud del Dis-Coll también será admitida en papel utilizando el formulario correspondiente. 

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