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Retirado con cupo de 100, aquí está el decreto: guía en 6 puntos

Requisitos, tiempos de espera, sanciones y límites: aquí tienes, de forma resumida, las reglas del nuevo canal de prejubilaciones

Retirado con cupo de 100, aquí está el decreto: guía en 6 puntos

El decreto de cuota 100 e CBI está listo y será aprobado esta semana por el Consejo de Ministros. La noticia sobre pensiones concierne a los afiliados de todas las gerencias del INPS, que podrán optar por retirarse del trabajo con al menos 62 años de edad y 38 de cotización. El requisito de edad se ajustará a los aumentos en la esperanza de vida y el primer aumento comenzará en 2021.

Pero más allá de estas dos apuestas, ¿qué prevé la nueva normativa sobre prejubilaciones? Aquí están las respuestas a algunas de las preguntas principales.

1) ¿Cuánto tiempo hay que esperar para recibir la pensión con cuota 100?

Para quienes opten por el retiro anticipado, las primeras pensiones vinculadas a la cuota 100 se abonarán el 1 de abril de 2019: a partir de esta fecha tendrán derecho a la prestación las personas que hayan devengado los requisitos hasta el 31 de diciembre de 2018. El resto pasarán a percibirla. la pensión "después de tres meses desde el devengo de los requisitos", se lee en el decreto.

2) ¿Qué cambia para los funcionarios públicos?

Para ellos, las ventanas de salida tienen una cadencia menos ventajosa. Los empleados públicos que cumplan los requisitos a 31 de marzo de 2019 tienen derecho a pensión a partir del 1 de julio, mientras que los que no se encuentren dentro de esta ventana cobrarán su primer cheque seis meses después de devengados los requisitos. El decreto también especifica que la solicitud de jubilación anticipada con una cuota de 100 "debe presentarse a la administración a la que pertenece con un preaviso de seis meses".
No solo eso: los servidores públicos que jubilarán con una cuota de 100 recibirán la liquidación, es decir, el subsidio de fin de servicio, varios años después del inicio de la jubilación, es decir, en conjunto con la edad establecida para la pensión de vejez. No obstante, las administraciones pueden celebrar acuerdos con bancos para el "pago anticipado de la indemnización".
Finalmente, para el personal del sector escolar y Afam, se aplica la regla establecida por la ley 449 de 1997 (artículo 59, inciso 9), según la cual “la terminación del servicio se produce desde la fecha de inicio del año escolar y académico, con efectos desde la misma fecha del correspondiente tratamiento económico en el caso de previsión de devengo del requerimiento antes del 31 de diciembre del año”.

3) ¿Hasta cuándo se puede jubilar con un cupo de 100?

La medida se está introduciendo "de forma experimental para el trienio 2019-2021", prosigue la disposición. En tres años, por tanto, el gobierno evaluará si confirma la legislación, la modifica o la elimina.

4) ¿Es posible jubilarse incluso con menos de 62 años, siempre que la suma de los años de cotización sea 100?

No. El requisito de edad (62 años) y el requisito de cotización (38 años) son dos umbrales mínimos que deben cumplirse al mismo tiempo. En consecuencia, los de 63 años se jubilarán con una cuota de 101 (63+38), mientras que para los de 64 el listón subirá a 102 (64+38) y así sucesivamente.
Sin embargo, el decreto también establece que los fondos de solidaridad bilateral administrados por empresas y sindicatos pueden financiar voluntariamente, hasta un máximo de tres años, el aporte que le falta a un trabajador para alcanzar la cuota 100. De esta manera, la cuota 100 se convertiría en la cuota 97, porque se podía jubilar con 59 años de edad y 38 aportes. Sin embargo, esta rampa adicional solo podría activarse si el trabajador, en el transcurso de tres años, aún hubiera logrado llegar a 100 con su propia fuerza. Otra condición es que la empresa, a cambio de la salida, contrate a otro trabajador o establezca uno precario.

5) ¿Alguien que se jubila con una cuota de 100 recibe una asignación menor?

El decreto no prevé sanciones, pero quienes se jubilan con una cuota de 100 pagan menos años de aportes, por lo que es claro que recibirán una asignación menor a la que habrían cobrado al dejar de trabajar más tarde, con una antigüedad normal. -edad jubilación. Segundo los cálculos de la Oficina de Presupuesto del Parlamento, la denominación del cheque aumenta "desde alrededor del 5% en el caso de un anticipo de solo un año a valores superiores al 30% si el anticipo es de más de 4 años".

6) ¿Quién recibe la pensión con cuota 100 puede trabajar?

No. La pensión cobrada con la cuota 100 no es acumulable con rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, “con excepción de los derivados del trabajo por cuenta propia ocasional -continúa el decreto- con el límite de una cuantía total bruta anual de 5.000 euros ". La prohibición se mantiene vigente “hasta que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez”. Es decir, según las reglas actuales, hasta los 67 años.

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