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Imu y Tasi, presión de la Liga por el impuesto único

Un proyecto de ley firmado por todo el grupo Carroccio prevé unificar Imu y Tasi en un solo impuesto - Aquí, en detalle, cuál podría ser el futuro de la fiscalidad inmobiliaria directa local

Imu y Tasi, presión de la Liga por el impuesto único

Ni siquiera llegó el momento de cumplir con los plazos impositivos de junio y aquí reaparecen el Imu (impuesto municipal) y el Tasi (impuesto a los servicios), en un proyecto de ley firmado por todo el grupo Carroccio que prevé su unificación en un solo impuesto.

Esto se está discutiendo en la Comisión de Hacienda de la Cámara, que acaba de iniciar una serie de audiencias y que espera escuchar de inmediato a los representantes de R.ETE en una sesión informal. Empresas Italia, CGIL, CISL UIL, UGL, el Consejo Nacional de Censores Jurados de Cuentas y Peritos Contables (CNDCEC), el Consejo Nacional del Notariado, Assoimmobiliare y la Unidad de Coordinación de Propietarios (Federproprietà, Uppi, Confappi y Movimento per la Difesa de la casa).

 Para la verdad la hipótesis para simplificar y llevar la disciplina de la fiscalidad local directa sobre bienes inmuebles a un único texto legislativo había sido un tema incluido -mediante reformas- en la ley de presupuesto que acababa de aprobarse en el salón Montecitorio, pero no hubo tiempo para un debate suficiente y profundo.

Ahí es cuando esas enmiendas se fusionan en un proyecto de ley. En resumen: establece el impuesto municipal a la propiedad (nuevo IMU), que reemplaza al IMU y al TASI.  Los sujetos pasivos son los propietarios de bienes inmuebles, entendiendo por éstos el propietario o el titular del derecho real de usufructo, uso, habitación, arrendamiento o superficie. La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los inmuebles consistente en el obtenido de aplicar al importe de las rentas vitalicias que resulten del catastro, en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal, revalorizado en un 5 por ciento. Se confirma entonces la tasa básica para la vivienda principal clasificada en las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9 y para las dependencias correspondientes al 0,4 por ciento, dejando al Municipio, con resolución del consejo municipal, la posibilidad de aumentándolo en 0,2 puntos porcentuales o reduciéndolo a cero. Y luego Confirmada la deducción de 200 euros.  Existen exenciones y deducciones (por ejemplo por funcionamiento de inmuebles) y obviamente penalidades en caso de omisión o pago insuficiente del impuesto.

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