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Comercios, desde 2013 Pa debe pagar en 30 días

Entra en vigor el Decreto Legislativo por el que se desarrolla la delegación concedida al Gobierno con la Ley de 2011 sobre el Estatuto de las Sociedades - La directiva de la UE se refiere a los plazos de pago de todas las operaciones comerciales, fijándolos en 30 días, con independencia de que la persona que pague o el público administración o una empresa privada.

Comercios, desde 2013 Pa debe pagar en 30 días

Año nuevo, un soplo de aire fresco para las empresas. Desde 2013, no más morosidad por parte de la administración pública. Es fruto de la transposición de la directiva de la UE que obliga a las administraciones públicas a pagar en un plazo de 30 días. Este es el Decreto Legislativo que desarrolla la delegación otorgada al Gobierno con la Ley de 2011 sobre el Estatuto de las Sociedades.

Según datos recientes, el problema de los pagos en nuestro país es más importante que en otros países europeos. En la UE se tarda una media de 63 días para el pago de una factura por parte de la administración pública, que se reduce a 55 para el pago por parte de una empresa privada. En Italia, en cambio, los tiempos medios de pago en la Administración Pública son de 186 días, mientras que la empresa privada paga de media en 96 días.

La nueva legislación entró en vigor el 30 de enero y se refiere a todos los contratos celebrados después de esta fecha, incluso entre empresas privadas. De hecho, el problema de la morosidad no atañe únicamente a la relación entre las empresas y la administración pública, sino también a las relaciones entre las propias empresas. De hecho, la directiva de la UE se refiere a los plazos de pago de todas las transacciones comerciales, fijándolos en XNUMX días, independientemente de que tenga que pagar la administración pública o una empresa privada.

 En caso de que se supere el límite de 30 días, se produce un incremento del tipo de interés legal de demora (8% y no más del 7%) respecto al tipo fijado por el BCE para las operaciones de refinanciación.

Se concede una excepción solo para la asistencia sanitaria y los plazos de pago serán de 60 días en lugar de los 30 fijados por decreto para el resto de las AP, pero mucho menos que la media de 315 en Italia donde en algunos casos supera los mil días. Entre los particulares, la excepción de 60 días sólo se permitirá justificando estos tiempos mediante contrato escrito.

Sin embargo, hay quienes expresan decepción. Confindustria, Cnappc (Consejo Nacional de Arquitectos, Proyectistas, Paisajistas y Conservacionistas) y Ance (Asociación Nacional de Constructores) se quejan de la ausencia de una referencia explícita al sector de la construcción y obras públicas.

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